sábado, 21 de febrero de 2015

EL CONSEJO DE ESTADO



En tiempos de crisis nos debemos plantear sino sería conveniente revisar la normativa que regula el funcionamiento de algunos órganos, por si procediera dotarles de competencias más efectivas o suprimirlos para ahorrar dinero.

Uno de esos órganos es el Consejo de Estado, que viene regulado en el artículo 107 de la Constitución Española que dice que El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”.

La ley orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, regula este órgano y en su artículo 2 dice que En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
La Constitución no se pronuncia sobre si los dictámenes del Consejo de Estado vinculan o no al Gobierno, pero la ley orgánica  contempla que Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Tras esta referencia normativa, paso a explicar los motivos que me han llevado a escribir este artículo y no es otra que hace unos días se hizo pública la noticia de que el Gobierno de España tenía previsto modificar la velocidad por la que se circulará por autopistas, autovías y carreteras secundarias, aumentándola a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías y disminuyéndola a 90 km/h en las carreteras convencionales. Ante esta previsión normativa, el Consejo de Estado se pronunció no respaldando el aumento de velocidad en el primer caso porque Puede producir una mayor accidentalidad y supone una disminución de la conciencia del riesgo por parte de los conductores. Por lo que se refiere a la disminución de velocidad del segundo caso considera que la medida Ralentizará necesariamente todos los desplazamientos en España.

Ante este informe, la Directora General de Tráfico salió en televisión diciendo que aplicarían la medida en contra del informe del Consejo de Estado, alegando que en las carreteras convencionales se producen la mayor parte de los accidentes en España.


 No voy a entrar a dar mi opinión personal sobre lo que me merecen las palabras de la Directora General de Tráfico, lo que si diré es que me merece mucho más crédito el dictamen del supremo órgano consultivo, cuyo presidente es elegido entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado, siendo sus consejeros permanentes elegidos entre  exministros, presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas, consejeros de Estado, Letrado Mayor del Consejo de Estado, Académico de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de España, Profesor numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad universitaria con quince años de ejercicio, Oficial general de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas, funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario.

No quiero pensar que los motivos de ese cambio en las velocidades máximas venga motivado por que casi todas las autopistas españolas están en quiebra y esta medida de aumentar la velocidad en su trazado y disminuirla en las carreteras convencionales podría aumentar el uso de las primeras, simplemente por intentar salvar las inversiones de las grandes empresas en esas autopistas, sin que les importe la consecuencia paralela de que se ralentice el tráfico en los desplazamientos de las personas que no puedan o no quiera pasar por caja para ejercer su derecho reconocido en el artículo 19 a Circular libremente por el territorio nacional.
  
Creo que la solución pasa por modificar la Ley Orgánica reguladora del Consejo de Estado para convertir en vinculantes sus dictámenes, ya que sus miembros gozan de una trayectoria profesional y un prestigio que deberían modular la acción del Gobierno, siempre en peligro de responder a razones de oportunidad, y en caso contrario, se podría reformar la Constitución por los procedimientos que la propia Norma Suprema contempla y suprimir el Consejo de Estado, ya que si sus dictámenes son susceptibles de no aplicarse nos podríamos ahorrar el alto coste del órgano en el que, a modo de ejemplo, cada uno de sus consejeros permanentes percibió en el año 2014 una retribución total anual de 99 675 €.  


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