miércoles, 18 de enero de 2012

CURIOSIDADES JURÍDICAS




EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE JUSTICIA Y DERECHO

Posiblemente, el mejor concepto de la Justicia lo encontramos en el jurista romano Ulpiano, que inspirado por la filosofía griega pitagórica y estoica, definió la Justicia como la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Por otra parte, el Derecho  se define como el conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad; debiendo estar inspirado este orden normativo en los postulados de Justicia.

Esta relación entre Derecho y Justicia no siempre es pacífica; más bien casi nunca, por la tendencia de los gobernantes a excederse en el control de las conductas de sus súbditos. En este punto debemos recordar una locución latina que dice “Summum Ius, summa inuria”, es decir, el exceso de Derecho provoca injusticia.




OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C., es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, además de sorprender por la evidente correlación existente entre las conductas desplegadas y los castigos a imponer, que supera a otros muchos códigos posteriores.

En este texto las figuras jurídicas de la prevención general (disuadir al individuo de cometer el acto ilícito) y la prevención especial (impedir que el que haya cometido un acto ilícito lo vuelva a hacer en el futuro) están muy fortalecidas, con unos efectos disuasorios y purgantes máximos.

Como ejemplo de ello tenemos una clara norma contra la denuncia falsa: si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.

También ataja en gran medida la posibilidad de negligencias médicas cometidas por el mismo profesional ya que si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano.

Otro tanto podemos decir de las obras defectuosas que se derrumban y causan la muerte a sus moradores, porque si un albañil hace una casa a un hombre y no consolida bien su obra y la casa que acaba de hacer se derrumba y mata al dueño de la casa, ese albañil será ejecutado, si muere un hijo del dueño de la casa, que ejecuten a un hijo de ese albañil.

Pero también aparecen normas que exculpan a los supuestos responsables del cuidado de animales o bienes, como por ejemplo, cuando concurre fuerza mayor: si un hombre alquila un buey o un asno y, en descampado, lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su dueño.

Y para finalizar, no podemos olvidarnos de las dos normas que han hecho famoso a este Código y que contribuían sobremanera a preocuparse por la integridad física del prójimo: si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto;  y si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente.




MARCO AURELIO APLICÓ EL FAVOR LIBERTATIS EN UN FAMOSO PLEITO SUCESORIO

El emperador romano Marco Aurelio no sólo es célebre por aparecer en la película Gladiator y ser autor del Edicto recogido en la Tábula Gladiatoria aparecida en las ruínas de Itálica; sino que, entre otras actuaciones, su fama a través de los siglos también nos llega por la resolución que adoptó ante el caso de un testador llamado Valerio Nepote, que había tachado en su testamento los nombres de los herederos, porque cambió de parecer; y a consecuencia de ello el fisco reclamaba como caducos los bienes de la herencia y se dudó mucho si valdrían los legados, en especial aquellos que se habían hecho a cargo de los herederos cuya institución se había tachado.

Tábula Gladiatoria aparecida en Itálica.
La mayoría de los juristas que intervinieron en el pleito estimaba que el testador había inutilizado todo el texto del testamento; otros estimaban que se extinguía de pleno derecho lo que había tachado, pero que lo demás  debía valer.

 El emperador Marco Aurelio mandó retirarse a todos para deliberar y después los volvió a llamar y les dijo: “la presente  causa parece que admite una interpretación más benigna, de suerte que podamos pensar que Nepote sólo quiso invalidar lo que tachó”. Pero aunque el testador había tachado el nombre de un esclavo que había dispuesto que fuese libre; Marco Aurelio dispuso que lo fuese, para favorecer la libertad.




EL JUICIO DE DIOS

La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa. Su origen se remonta a costumbres visigodas, y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas jurídicas.

Consistía en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con el fuego, tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.

La prueba caldaria se realizaba en la iglesia. A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja, debían sumergir el brazo hasta el codo y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si había quemadura, el acusado era culpable; si no las había era inocente.

Una prueba muy curiosa, era la llamada del pan y el queso, que se realizaba con uno de estos alimentos. La comida era bendecida y consagrada con ciertas fórmulas y se hacía sobre ella la señal de la cruz. Si el acusado era culpable, sus dientes no llegarían a masticarla o sus entrañas serían devoradas por un fuego interior, sufriendo todos los efectos de la oración sacramental: Fac eum qui reus erit, Domine, in visceribus angustiare, ejusque guttur conclude.




LA PENA DE GALERAS

Durante los siglos XVI y XVII la pena de presidio no fue relevante y fue sustituida por la pena en galeras debido a la necesidad de los monarcas, de penados en las embarcaciones frente a los turcos. La pena de galeras se imponía por delitos denigrantes y reincidencia, así como por conmutación de las penas  de muerte y de destierro (de los condenados a estas dos últimas penas, un 80% de los reos iban a galeras). La duración de la pena era variable,  sin que en ningún resultara menor de dos años.

Los hombres condenados a las galeras eran denominados galeotes y como norma se asignaban cinco hombres para bogar en cada remo, estando encadenados al banco por un pie. La gente de remo o chusma de una galera oscilaba en torno a los 250 hombres, y estaba formada por condenados por sentencia judicial o esclavos turcos y berberiscos, aunque también hubo remeros voluntarios o buenas boyas que solían ser galeotes que, una vez cumplida su condena e incapaces de encontrar otro trabajo, volvían a la boga a cambio de una paga.


Ramal de cadena para galeote conservado en el Museo Naval.
 La vida de los galeotes era muy dura y muchos de ellos perecían antes de alcanzar la libertad. Su ración diaria de comida consistía en dos platos de potaje de habas o garbanzos, medio quintal de bizcocho (pan horneado dos veces) y unos dos litros de agua. A los buenos boyas se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo suplementario en la boga dura por el estado del mar o en vísperas de batalla, se daban raciones extra de legumbres, aceite, vino y agua.

Don Juan de Austria prometió a los galeotes de su flota que si alcanzaba la victoria en la batalla de Lepanto, los libertaría a todos, y cumplió su promesa: por lo que la flota española quedó momentáneamente sin mano de obra para el remo. Para paliar el problema, los jueces y alcaldes recibieron órdenes de que por cualquier delito, por pequeño que fuera, se condenara a pena de galeras.

Esta pena estuvo vigente hasta que por Real Orden de 30 de diciembre de 1803 se dispuso que nadie fuese condenado a galeras por no hallarse éstas en estado de servir.



LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ACTUAL


La pena de muerte, pese a lo que algunos intentaron vendernos a bombo y platillo, no está totalmente abolida en España. La Constitución de 1978 contempla en su artículo 15: ...queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

El Código Penal Militar de 1985 contemplaba para los delitos más graves la posibilidad de imporner la pena de muerte, siendo reformado dicho texto por ley orgánica en 1995, eliminando del articulado del texto punitivo cualquier referencia a la pena capital.

Sin embargo, en el hipotético caso de que España entrara en guerra, bastaría una ley orgánica aprobada por mayoría absoluta del Parlamento para que se volviera a instaurar la máxima pena en la amplitud que el legislado estimara oportuno. Esto es posible porque en tiempo de guerra no se puede reformar el texto consitucional, pero sí promulgar leyes orgánicas.

Por ello, si hubiera una verdadera voluntad de abolir totalmente la pena de muerte, lo que se debería hacer es modificar el artículo 15 de la Carta Magna, mediante la oportuna reforma constitucional.



3 comentarios:

  1. Buenísima exposición... me ha encantado :-)

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  2. Lo mismo se puede decir, fantástico artículo.
    Un cordial saludo.

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  3. Muchas gracias a los dos. Son unos temas curiosos que quería divulgar, sobre todo el relacionado con Marco Aurelio, que demuestra la grandeza de este emperador.

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