domingo, 2 de septiembre de 2012

UN ILUSO QUE QUISO VOLAR

Nadie es profeta en su tierra. Ya lo dijo Jesucristo mientras explicaba la ley en la sinagoga de Nazaret y, lamentablemente, esta sentencia ha seguido estando vigente a lo largo de la historia  en la mayoría de los casos en que una persona decide salirse de la norma común, siendo tachado como loco, viéndose ridiculizado y vilipendiado por sus convecinos. Claro que algunas veces, con el paso del tiempo se comprueba que ese idealista no estaba tan ido y que sus estudios suponen una revolución en el conocimiento o un avance en la ciencia. Entonces suele aparecer la hipocresía vecinal y en el pueblo se ensalza a su insigne hijo, colmándole de homenajes o erigiendo un monumento en su honor.

Una de estas manifestaciones sucedió en Coruña del Conde, un pequeño municipio de la provincia de Burgos en el que el 15 de mayo de 1793, uno de sus habitantes llamado Diego Marín Aguilera realizó el primer vuelo constatado en la historia de la Humanidad utilizando un aparato más pesado que el aire. El artilugio metálico, recubierto de plumas, le hizo recorrer unos 360 metros, cayendo por una avería. Sus convecinos se mofaron de él, llamándolo loco y quemando el aparato. Con el paso de los siglos, en ese mismo pueblo se le dedicó un monumento en 1973 y en el punto de inicio del vuelo el Ejército del Aire colocó en 1993 un avión auténtico retirado del servicio. Asimismo, se le ha puesto su nombre a un instituto de enseñanza secundaria en Burgos (que recientemente celebró su 25 aniversario) y en el aeropuerto de dicha capital provincial se inauguró en el año 2009 un monolito con una placa que recuerda la gesta de Diego Marín, acto en el que un dirigente municipal de Coruña del Conde hizo especial hincapié en el sentimiento de orgullo que el reconocimiento de su ilustre paisano había suscitado en la localidad.

Monumento dedicado a Diego Marín Aguilera en Coruña del Conde.

Utilizando el refrán a buenas horas, mangas verdes,  yo hubiera preferido que ese sentimiento de orgullo lo manifestaran en el año 1793 y hubieran animado a su convecino revisar el prototipo para corregir los posibles fallos, en lugar de quemar su sueño.

A continuación voy a realizar una breve reseña histórica de la gesta heroica protagonizada por el buen Diego, para que cada lector pueda juzgar hasta que punto fue un auténtico precursor de la aviación a nivel mundial.

Diego Marín Aguilera nació en Coruña del Conde en 1757, en el seno de una familia de agricultores y ganaderos, siendo el mayor de ocho hermanos. La temprana muerte de su padre de dejó a Diego al cargo de siete hermanos, lo que acentuó su sentido de responsabilidad y el carácter emprendedor del que dio sobradas muestras. Desde muy joven fue ideando pequeños inventos con los que facilitaría el trabajo de sus vecinos, tales como un artilugio para mejorar el funcionamiento del molino, otro para los batanes y otro para aserrar los mármoles de las canteras.

Pero el proyecto que centró su vida fue el llegar a volar como las aves, para lo cual dedicó muchas horas a estudiar el vuelo de las águilas mientras ejercía sus labores de pastoreo, llegando a madurar la idea de que si las aves pesando más que el aire conseguían mantenerse en el mediante el movimiento de las alas, sería posible construir un aparato para transportar a una persona surcando los cielos.

En este punto hemos de decir que hasta la época en la que vivió Diego no hay constatación de ningún vuelo con objetos más pesados que el aire, aunque sí muchos proyectos (como los famosos planeadores y ornitópteros diseñados por Leonardo da Vinci) que acabaron todos en fracaso. El primer vuelo tripulado del que hay constancia se llevó a cabo el 15 de octubre de  1783 en Paris por Jean Francois Pilâtre de Rozier y Francois Laurente d’Arlandes, consiguiendo volar durante 25 minutos recorriendo 8 kilómetros en un globo de aire caliente (y por tanto, más ligero que el aire) inventado por los Hermanos Montgolfier.

Seguramente Diego conociera de ese vuelo en globo y lo animara en su proyecto, que inició sobre el año 1787. Sus estudios del vuelo de las águilas y buitres no le aportaban suficiente información y por ello construyó trampas para cazarlas y estudiar sus alas y conseguir las plumas, que luego utilizaría para recubrir el aparato volador que diseñó, para lo que tuvo en cuenta la proporción entre el peso del cuerpo y la longitud de las alas en las aves. Ayudado por un herrero construyó el armazón metálico con unas articulaciones de hierro para que las alas tuvieran un movimiento de abanico, con unos estribos donde iban colocados pies y manos, que con un movimiento circular proporcionado accionando una manivela aportarían la fuerza necesaria para el movimiento de las alas.

El avión situado junto al castillo marca el punto de inicio del vuelo de Diego.

La noche de 15 de mayo de 1793, ayudado por Joaquín Barbero y una hermana de éste, subieron el aparato cubierto de plumas en la peña más alta del castillo y desde allí Diego emprendió su vuelo, diciendo voy  a Burgo de Osma, de allí a Soria y volveré pasados unos días; consiguiendo alcanzar unos cinco o seis metros de altura sobre el punto de salida, tomando rumbo hacia el Burgo de Osma, pero poco después se rompió uno de los pernos que movían las alas, obligándolo a tomar tierra al otro lado del río.

Sobre lo que ocurrió al día siguiente ya he hablado al principio del artículo, acabando las llamas con el proyecto de Diego, que murió en su pueblo seis años después cuando sólo contaba 44 de edad (desconozco el motivo, pero seguramente la pena tuviera algo que ver).


miércoles, 1 de agosto de 2012

CASTILLA Y SUS COMUNEROS


Antes de hablar de los Comuneros, quiero realizar una referencia a Castilla y a la importancia que ha tenido en la construcción de España a lo largo de los siglos, así como la forma en que ha sido relegada en los últimos años, para gloria de otras regiones con menos peso en nuestra historia común.

Como en otras ocasiones, quiero partir del articulado de nuestra Carta Magna para realizar mi exposición y demostrar que no hay amparo constitucional alguno para la división de Castilla o privilegiar a otras regiones, sino que ha sido el legislador, con posterioridad a la aprobación de nuestra Norma Suprema, el que caprichosamente ha tejido una España autonómica con una profunda desigualdad entre las distintas comunidades y sin ninguna base histórica que lo justifique.

La Constitución, en su artículo 143 dice que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

Empezando por la primera región con entidad propia tras la Reconquista, debemos hablar de Asturias que, evidentemente tiene una entidad regional histórica contrastada para constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial. Hay una frase que define muy bien la importancia de esta región en la formación del Estado español: “Asturias es España y lo demás tierra conquistada”. Yo puntualizaría “todo lo demás”, incluidas todas esas autonomías que se atribuyen unos ficticios derechos históricos.

Después de Asturias, las regiones  que más peso han tenido en la construcción de España fueron, sin duda, Aragón y Castilla; pero curiosamente, se ha dotado de más competencias y autogobierno una región desgajada del antiguo Reino de Aragón llamada Cataluña que a la propia Aragón.

El caso de Castilla ha sido aún más sangrante, ya que por oscuros motivos se ha dividido autonómicamente en dos regiones distintas, llamadas Castilla La Mancha y Castilla y León, separando a Madrid, Santander y Logroño como autonomías uniprovinciales, sin que en ninguno de los casos tengan esa entidad regional histórica de la que habla el texto constitucional. Las razones más bien responden a la máxima “divide y vencerás”, ya que la mejor forma de dar peso a autonomías de menor tamaño era acabar con Castilla como tal, y que mejor forma de hacerlo que sacar a la Capital de la Nación de ella. En el caso de Logroño y Santander,  seguramente venga motivado porque el País Vasco compartiría unos extensos límites regionales con provincias castellanas, lo que implicaría una excesiva relación entre Castilla y el Pais Vasco (que ha quedado limitada a la provincia de Burgos).

Centrándome ya en los Comuneros de Castilla, creo que no hay que verlos como unos revolucionarios anarquistas o comunistas que querían acabar con el Rey o la monarquia; sino como miembros de la baja nobleza, hidalgos y ciudadanos de clase media que se vieron conducidos a una lucha que no habían planeado por la política abusiva de un monarca llegado del extranjero que llenó los altos cargos del Estado con nobles y clérigos traídos de Flandes, además de incrementar considerablemente las cargas fiscales en los territorios castellanos; cuando resulta que Carlos I había prometido a las Cortes castellanas no otorgar cargos públicos a extranjeros ni destinar dinero de Castilla a oros territorios. Como se puede apreciar eso de que los políticos hagan lo contrario de lo que prometen no es un invento del siglo XXI.


Monumento a Juan Bravo en Segovia, ciudad de la que fuera regidor y jefe de las milicias.
La historia de los Comuneros empieza con la muerte de Doña Isabel I de Castilla en 1504 (una de las mejores gobernantes en toda la historia de España) y la incapacidad para gobernar de su hija Juana, lo que llevó a que el hijo de ésta se autoproclamara Rey en 1516 de las posesiones hispánicas, trasladándose a en 1518 a Valladolid rodeado, como ya he dicho antes, de multitud de nobles y clérigos flamencos, sembrando el descontento primero entra las élites sociales castellanas, que luego se extendió al pueblo llano.


Monumento a Francisco Maldonado en Salamanca, su ciudad natal y de la que fue jefe de las milicias.

La gota que colmó el vaso fueron las demandas fiscales del nuevo Rey para comprar el título de Emperador de Alemania, que originó las revueltas. La primera de ellas fue la de Toledo, que en abril de 1520 se negó a acatar el poder real y, convocados sus regidores para que se presentaran en Santiago de Compostela, con Juan de Padilla a la cabeza, una multitud se opuso a tal viaje, apoderándose del gobierno local. Esta revuelta se extendió a otras ciudades castellanas, produciéndose en Segovia los incidentes más graves, donde ejecutaron a dos funcionarios.

El movimiento de los Comuneros empezó a hacerse fuerte por toda la Meseta y en Murcia, sin que su movimiento triunfara en el Pais Vasco ni en Andalucía.


Monumento a Alonso de Árreo en Navalcarnero, municipio del que fue regidor. Alonso combatió a las órdenes de los líderes comuneros Padilla, Bravo y Maldonado, siendo hecho prisionero junto a ellos en Villalar, pero logró escapar cuando lo trasladaban al Castillo de Villalba arrojándose por un precipicio.

Pero en el plano militar, los seguidores del Emperador, o realistas, obtuvieron una decisiva victoria con la toma de Tordesillas el 5 de diciembre de 1520, que afectó mucho a la moral de los Comuneros, por lo que Juan de Padilla decidió que debían tomar a toda costa Torrelobatón y su castillo, lo que consiguieron con mucho esfuerzo en febrero de 1521, lo que elevó de nuevo la moral del bando comunero y estableció un cierto equilibrio de fuerzas entre ambos bandos.


Juan de Padilla fue el pricipal lider comunero y por tal motivo merecería un monumento en su Toledo natal, ciudad de la que también fue regidor. Pero lamentablemente lo único que se puede apreciar en dicha localidad es la plaza de Padilla llena de vehículos estacionados, lugar en el que estuvo ubicada la casa familiar que el Emperador mandó destruir y sembrar el suelo con sal, para que no volviera a crecer vegetación alguna (como se puede apreciar la labor no se realizaría bien, porque los árboles lucen frondosos).

Ese equilibrio empezó a romperse a principios de abril de 1521, cuando el bando realista empezó a desplegar un enorme ejército en los alrededores de Tordesillas, con 3.000 infantes, 600 lanzas, 2 cañones, 2 culebrinas y 5 piezas ligeras de artillería. Mientras tanto, los comuneros, reforzaron sus efectivos de Torrelobatón, pero su ejército no se encontraba del todo cohesionado, por lo que Padilla se planteó dirigirse a Toro para buscar refuerzos.

Ese fue  el principio del fin de los comuneros, ya que Juan de Padilla decidió iniciar ese viaje a Toro en la madrugada del 22 al 23 de abril de 1521, pero había perdido mucho tiempo y los realistas habías aglutinado sus tropas, que salieron tras la pista del ejército comunero, alcanzándolo en Villalar. Juan de Padilla, en medio de una intensa lluvia, intentó primero atrincherar a sus 6.000 hombres, pero lo consiguió y se vio obligado enfrentarse al enemigo, cuya caballería, compuesta por unos 600 lanceros, aplastó al ejército comunero, que no tuvo tiempo de replegarse, causándoles más de 1.000 bajas y apresando a sus tres líderes principales: Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, que fueron ejecutados el día 24 de abril en la plaza del pueblo de Villalar, en la que hay colocado un monolito que marca el lugar de la ejecución. En dicho monumento una placa menciona, además de a los tres ejecutados, a María Pacheco, esposa de Juan de Padilla, a la cual, que yo sepa, no le separaron la cabeza del tronco en aquel lugar (sino que falleció varios años después en Portugal, alejada de cualquier práctica revolucionaria).


Monumento en la plaza de Villalar, colocado en el punto en el que fueron ejecutados Padilla, Bravo y Maldonado.



 “Desde entonces ya Castilla no se ha vuelto a levantar”, como reza una inscripción en el monumento que en recuerdo de la batalla se ha construido en las proximidades de la localidad de Villalar. Yo añadiría, al hilo de lo expuesto al principio de este artículo, que no sólo no se ha vuelto a levantar, sino que en los últimos años ha quedado despedazada por el legislador para provocar la pérdida toda su identidad histórica. No confundir identidad histórica con independencia, porque yo no creo en una Castilla independiente, sino con la gran región vertebradora de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, tal como refleja nuestra Constitución en su artículo 2 (que dice lo que dice, y no lo que a algunos les gustaría que dijera, como ya he destacado en alguna otra entrada del blog).


Monumento en las proximidades de la localidad de Villalar, en el emplazamiento en el que tuvo lugar la batalla entre los Comuneros y las tropas realistas el día 23 de abril de 1521. En la parte de la izquierda del monumento, en el medio de la pared inclinada, hay colocada una placa que reza: "Desde entonces ya Castilla no he ha vuelto a levantar".




martes, 3 de julio de 2012

IMPUESTOS CASI FEUDALES

Como siempre que escribo una entrada relacionada con la legalidad que nos hemos dado, me gusta realizar una referencia a nuestra Carta Magna, porque considero importante partir de la norma fundamental y estudiar si la aplicación práctica de sus postulados es adecuada o no a las circunstancias.

La Constitución dice que el sistema tributario debe ser justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Creo que no se puede discutir que la previsión constitucional es la adecuada para un Estado social y democrático de Derecho. El problema surge en la aplicación legislativa de esas previsiones constitucionales, ya que todos somos conscientes de que en los últimos años ha crecido sobremanera el importe de los impuestos existentes, habiéndose creado otros nuevos.

El resultado es que actualmente la carga fiscal sobre el salario medio español se acerca al 40%, y si bien es verdad que es una tasa algo inferior a la media europea (también los salarios son menores a los de los países con mayor carga impositiva); somos el país de la zona euro donde más ha crecido la presión fiscal en los últimos años.

Pero no sólo se pagan impuestos por las retribuciones salariales; sino que estamos sometidos a otros impuestos como el IVA, impuestos especiales, sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos municipales y tasas. Sumando todas estos impuestos, esa presión fiscal del 40% sobre las retribuciones se eleva a más del 50% de nuestros ingresos.

¿Es igualitario, progresivo y justo un sistema tributario que se lleva la mitad de los ingresos de una familia?. Puede que sea igualitario y progresivo, pero desde luego que es totalmente injusto.

Siempre se ha puesto como ejemplo al feudalismo de sistema que ahogaba al vasallo en beneficio de su Señor. Sin entrar en consideraciones políticas, en las que claramente hemos mejorado respecto al régimen feudal; si nos atenemos a las consideraciones de tipo económico prácticamente estamos igual, o incluso peor. Me explico: en el sistema feudal el vasallo era un usufructuario de la tierra, debiendo aportar en pago por ella una renta, consistiendo normalmente ese pago en trabajar gratis para el Señor tres días a la semana. Además estaba sujeto a pagar un diezmo a la Iglesia. Si consideramos que en aquellos tiempos no había días libres, el trabajar tres días para el Señor suponía el 42 % del tiempo de trabajo (y por tanto de los ingresos del mismo) y si sumamos el 10% para la Iglesia no da un total de poco más del 50% el total de ingresos que el vasallo tenía que dedicar al pago de impuestos.

Pero es más, en los últimos meses la escalada de los impuestos y tasas, sobre todo a nivel municipal, parece que no tiene freno, para intentar sanear unas instituciones que han gastado en el pasado muchísimo más dinero del que ingresaban. Incluso llegan a duplicar impuestos (por ejemplo, en muchos casos el Impuesto de Bienes Inmuebles incluía la tasa de recogida de basuras; y ahora, además de subir el importe del impuesto, crean una tasa por separado). Los errores en la administración de los presupuestos de los gobernantes los deberían pagar ellos, y no los sufridos gobernados. El culmen de esa voracidad impositiva ha llegado a mediados del mes de julio, cuando se ha pegado un hachazo tal a la economía de todos los administrados que nos deja en una situación humillante, acabando con cualquier muestra de bienestar en nuestras vidas. Ya sólo les falta restabler el derecho de pernada.

Una buena forma de ingresar más es dejar de gastar en lo que no se debe, eliminando subvenciones absurdas y cobrar a quién no se merece tener servicios gratuitos, ya que no ha contribuido en forma alguna al mantenimiento de dicho servicio.

Un ejemplo claro de impuesto medieval que daba pingües beneficios era el portazgo, consistente en cobrar una tasa a los que pasaban por un puente o entraban en una ciudad, estando exentos de su pago los vecinos de dicha ciudad y las aldeas de alrededor (lo que se anunciaba en placas de piedra colocadas en los lugares de control). Pues la versión moderna y degradada del portazgo es que nos quieren hacer pagar a todos por circular por las autovías que se han construido con nuestros impuestos. Lo justo sería que pagaran sólo los turistas y transportistas extranjeros que circulen por España y así lo anunciaran en esos grandes y costosos carteles luminosos con los que llenan las autovías (en algunos casos con una cámara de radar oculta al otro lado del panel).


Placa colocada en la Puerta del Cambrón de Toledo.

Otro tanto cabe decir de la visita a monumentos restaurados con subvenciones o museos que amplían sus fondos con cargo al Ministerio de Cultura. Aunque en algunos casos se han suprimido los días semanales gratuitos para españoles, como en el caso de los monumentos toledanos (lo que de inmediato debería suponer que devuelvan todas las subvenciones por restauración que hayamos pagado los españolitos); por suerte,  se sigue manteniendo, de momento, la gratuidad ciertos días de la semana y en fechas señaladas, como el Día de la Hispanidad, el Día de la Constitución o el Día Internacional de los Museos (esta última fecha es la única que se respeta en todos casos).



sábado, 2 de junio de 2012

UN TEMPLO EGIPCIO EN ESPAÑA

Hubo un tiempo en el que las misiones internacionales no sólo traían beneficios a ciertas empresas y costos al resto de la población, sino que sus frutos los podemos disfrutar, aún hoy en día, todos los españoles.

En 1968 Egipto regaló a España el templo de Debod, en agradecimiento por la ayuda prestada tras el llamamiento efectuado en 1960 por la UNESCO para salvar los templos de Nubia, principalmente el de Abu Simbel, que iban a desaparecer bajo las aguas de la presa de Asuán. Egipto donó cuatro de los templos salvados a otras tantas naciones colaboradoras: Dendur a los Estados Unidos, Ellesiya a Italia, Taffa a Holanda y Debod a España.


Vista del templo al atardecer.

El Templo de Debod fue erigido en hace unos 2.200 años, en tiempos del faraón Ptolomeo IV Filópator, y decorado por el rey nubio Adijalamani de Meroe hacia 200-180 a. C.; estando dedicado a Amón de Debod e Isis. La construcción posee importantes añadidos de época ptolemaica y romano-imperial (del siglo I a. C. al II d. C.).

El templo de Debod se encontraba situado en la pequeña localidad de Debod a orillas del río Nilo, próximo a la primera catarata, al sur de Egipto, muy cerca del lugar donde el Nilo corta al Trópico de Cáncer. Un poco más al norte, en la isla de Filé, se encontraba el gran santuario de la diosa Isis. El templo de Debod formaba indirectamente parte de ese santuario, aunque su culto estaba dedicado al dios Amón de Debod.

En 1828, Jean François Champollion, seis años después de descifrar la famosa piedra de Rosetta, viajó al país de los faraones y comprobó allí el éxito de sus teorías. Entre otros lugares acudió al templo de Debod. Tras la visita, Champollión escribió una carta a su hermano en los siguientes términos: Llegamos al templo de Debod a las dos de la tarde. Pasamos bajo los tres pilonos sin esculpir y descubrí que había sido construido en gran parte por un rey etíope llamado Aterramón, que debió ser el sucesor de Ergámenes de Dakka. El templo está dedicado a Amón Ra señor deDebod y a Hathor y subsidiariamente a Isis y Osiris y fue continuado, aunque no acabado, por los emperadores Augusto y Tiberio. En el santuario sin decoración quedan los restos de una naos de granito del tiempo de los Ptolomeos.


Puerta de acceso al templo.

El templo se terminó de desmontar en 1961 y fue llevado a la isla Elefantina, donde permanecieron la mayoría de los bloques de piedra hasta 1970, en que fueron trasladados a España, siendo desembarcados en el puerto de Valencia el día 18 de junio de dicho año. Desde allí fueron trasladados en camiones hasta Madrid, donde se reconstruyó el templo en su actual emplazamiento, junto al Paseo del Pintor Rosales (muy cerca de la Plaza de España), respetándose la misma orientación que en su lugar de origen, de este a oeste; siendo abierto al público el día 18 de julio de 1972, pudiéndose visitar actualmente de martes a domingo, con entrada gratuita.

El templo se halla restaurado y algunas partes desaparecidas han sido reconstruidas:

La llamada capilla de Adijalamani es el núcleo arquitectónico del santuario, la parte más antigua del templo, que se encuentra en un estado de conservación aceptable (excepto la policromía); está decorada con escenas que representan al rey adorando a los dioses y ofreciendo sacrificios. Son motivos relacionados con el culto regio a los dioses de la zona y a los vinculados a la monarquía sagrada. Esta capilla está consagrada, desde sus comienzos, al dios Amón de Debod, que recibe culto junto a otras divinidades, como Isis y Osiris. Imhotep ocupa un lugar destacado en el acceso.


Relieves en la capilla de Adijalamani.

La sala Mammisi. Esta palabra es de origen copto y significa “lugar de nacimiento”, haciendo alusión al lugar donde la diosa venerada en el templo daba a luz. Probablemente el uso de esta sala fuera de otra naturaleza, según investigaciones recientes, pero sigue manteniendo el nombre.

Esta sala fue probablemente la última aportación que el Egipto romano hizo a la arquitectura del templo, constituyendo un post-quem de la misma los relieves del vestíbulo, realizados bajo Augusto y Tiberio (42 a. C. - 37 d. C.) La construcción rompe la simetría axial de la planta del templo. No hay inscripciones en las paredes. En el muro oeste se puede ver un hueco (¿usado para alojar alguna imagen divina?). En el muro sur se abre una claraboya a través de la cual entraría una luz indirecta que proporcionaría el ambiente necesario para las ceremonias que allí tuvieran lugar.

Otras salas o dependencias destacables son el vestíbulo o pronaos hipóstilo, la sala de los Naoi, el corredor, la capilla Osiriaca, terraza y criptas (siendo uno de los pocos templos egipcios que tuvo estas construcciones, abiertas a las capillas de la cabecera).

domingo, 27 de mayo de 2012

BLAS DE LEZO: EL HÉROE COJO, MANCO Y TUERTO.

Hay muchos personajes a los que por oscuras maniobras, sobre todo políticas, se les intenta dar un protagonismo mucho mayor del que en realidad merecen. Por supuesto que no voy a citar ningún caso, de los que en nuestra historia reciente hay muchos, porque no merecen ni un minuto de nuestro tiempo.

Lo que verdaderamente me produce tristeza es que la existencia de verdaderos héroes no haya tenido apenas referencias en los libros de Historia, como hubieran merecido, para que las siguientes generaciones pudieran agradecer, admirar y tener como referente su labor.

Hay muchas personas que merecen ese reconocimiento y uno de ellos es, sin duda, el marino español Don Blas de Lezo y Olavarrieta, nacido el día 3 de febrero de 1689 en la localidad guipuzcoana de Pasajes y fallecido el 7 de septiembre de 1741 en Cartagena de Indias; que por méritos de guerra, valentía y dominio de la estrategia, llegó a alcanzar la graduación de Teniente General de la Armada Española.

La precocidad de este marino tiene pocos precedentes, ya que a los doce años se embarcó como guardiamarina en la armada francesa, que en aquel entonces era aliada de España en la Guerra de Sucesión, tomando parte en la batalla naval que tuvo lugar el 24 de agosto de 1704 frente a Vélez -Málaga, y allí sufriría Blas de Lezo su primera herida de guerra, ya que una bala de cañón le destrozó la pierna izquierda, teniéndosela que amputar, sin anestesia, por debajo de la rodilla. Por esta acción fue recompensado con el ascenso a Alférez de Bajel de Alto Bordo, continuando su servicio con una pata de palo.

La segunda mutilación en acción bélica no tardaría mucho en llegar, ya que en 1707, mientras defendía como comandante la fortaleza de Santa Catalina de Tolón, tras el impacto de un cañonazo en la fortificación, una esquirla se alojó en su ojo izquierdo, perdiendo así para siempre la vista del mismo; siendo destinado, tras una breve convalecencia al puerto de Rochefort, donde fue ascendido a Teniente de Guardacostas.
Poco después tuvo lugar uno de sus célebres combates, en este caso contra el Stanhope , que lo triplicaba en fuerzas, ordenando el abordaje Blas de Lezo, tras un cañoneo de cerca, lanzando los garfios contra el navío contrario, provocando el pánico en los ingleses. En esta batalla volvió a ser herido, siendo ascendido a Capitán de Fragata y poco después, a Capitán de Navío.

Pero las heridas de Blas de Lezo no quedarían aquí, ya que el 11 de septiembre de 1714, mientras participaba en el asedio de Barcelona, recibió un balazo de mosquete en el antebrazo derecho, quedándole dicha extremidad sin apenas movilidad; por lo que con apenas veinticinco años de edad, nuestro héroe ya era tuerto, manco y cojo, lo que no le impidió continuar y acrecentar sus gestas militares.

Hacemos aquí un salto de unos pocos años hasta llegar a 1734 en que fue ascendido a Teniente General de la Armada, siendo destinado en 1737 como Comandante General de Cartagena de Indias; siendo la defensa de esta ciudad, durante el sitio a la que la sometieron los ingleses en 1741 quizá la mayor gesta de su brillante carrera militar, derrotando a la mayor agrupación de buques de guerra más grande que hasta entonces había surcado los mares (186 barcos, con 2.000 cañones y 23.600 combatientes). Para defenderse de semejante escuadra, Blas de Lezo disponía de poco más de 3.000 hombres y 6 navíos de guerra.

Los ingleses nunca imaginaron que tal derrota se podía producir, y tuvieron que ocultar las monedas y medallas grabadas con anterioridad para celebrar la victoria que nunca llegó, que decían en su anverso: «Los héroes británicos tomaron Cartagena el 1 de abril de 1741» y «El orgullo español humillado por Vernon». Pero el orgullo humillado fue el británico, que tardó más de medio siglo en levantar cabeza. Parece ser que el almirante Vernon, mientras se retiraba derrotado, gritó al viento la frase: ¡Que Dios te maldiga Lezo! Como respuesta a Vernon, Blas de Lezo pronunció la inmortal frase: «Para venir a Cartagena es necesario que el rey de Inglaterra construya otra escuadra mayor, porque ésta sólo ha quedado para conducir carbón de Irlanda a Londres, lo cual les hubiera sido mejor que emprender una conquista que no pueden conseguir.»

Blas de Lezo falleció poco después de esa victoria al contraer la peste, enfermedad generada por los cuerpos insepultos, casi todos de marinos ingleses, generados por los sucesivos y cruentos combates.

El cuerpo del heroico defensor de Cartagena de Indias fue enterrado en una fosa común, sin recibir los honores militares que sin duda merecía, teniendo que soportar en sus últimos días el daño moral de que el Virrey le responsabilizara de los desastres del asedio. El reconocimiento llegó años después, con el nombramiento de su hijo mayor como Marqués de Ovieco. Su memoria también ha sido honrada por la Armada Española, siendo costumbre que exista siempre un navío bautizado con su nombre (el mayor honor que puede rendirse a un marino español), habiendo existido al menos cuatro barcos con ese nombre, uno de ellos hundido en 1868 durante la batalla de Cavite, llevándolo actualmente la fragata Blas de Lezo (F103).


Monumento dedicado en Cartagena a la batalla de Cavite, en la que fue hundido el cañonero General Lezo.

Asimismo, se han erigido varios monumentos en su honor y varias calles llevan su nombre en distintas localidades de España y Colombia, entre ellas una en su Pasajes natal.

jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA CRISIS?

La respuesta a esta pregunta es clara: quién la haya causado.
No cabe ninguna duda que ha habido una mala gestión en distintos ámbitos durante muchos años. Esa gestión debe dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales (en los casos de acciones claramente delictivas de desvío fraudulento de fondos públicos).
Para los casos en que no se llega al delito, los políticos prefieren llenarse la boca hablando de las responsabilidades políticas, que suena muy bonito hablar de ellas, pero que en la práctica son humo, ya que no hay ninguna forma práctica de que tengan consecuencias sobre el mal gestor.
Hay otro medio de exigir la responsabilidad a todo hijo de vecino; ya que las normas del  Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes; y el artículo 1.902 de esta norma decimonónica dice: El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Resulta meridianamente claro que cuando un gestor invierte los fondos públicos de una forma ruinosa, sin la diligencia del buen padre de familia, de la que muy gráficamente habla el aludido Código Civil, deberá responder por su acción reparando el daño causado a la sociedad en general con cargo a su patrimonio personal.
¿Pero cuáles han sido las soluciones adoptadas por nuestros gobernantes en los últimos tiempos?, pues sencillamente cargar las consecuencias de su mala gestión sobre los administrados, recortando prestaciones, aumentando la cuantía de los impuestos  vigentes y creando otros nuevos.
Nuestra Carta Magna contempla en su artículo 31.1 que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Aquí tendremos que entrar a valorar si un sistema tributario continúa siendo justo cuando al recorte de los salarios se suma una subida de impuestos y recorte de prestaciones sociales.
Pero el punto 2 del mismo artículo es aún más significativo, ya que dice que El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía. No hay que ser un Séneca para saber que en los últimos años se han gastado más recursos públicos de los existentes, y que en muchos casos  se han asignado de forma caprichosa para inversiones faraónicas desproporcionadas a las necesidades sociales (podemos recordar aquí algunos aeropuertos sin aviones, estadios sin deportes, etc).
Una de las primeras medidas que se adoptó fue la bajada de las retribuciones a los funcionarios públicos; medida que a algunos comentaristas políticos y a parte de la ciudadanía le ha parecido adecuada, en base al argumento de que ya que estos trabajadores tienen la seguridad en el empleo, deben efectuar un especial sacrificio para paliar la situación.
No voy a entrar aquí en la polémica de que los sufridos servidores públicos nunca han tenido subidas espectaculares de sueldo, ni tampoco han cobrado en “B”, incluyendo en su declaración de la renta hasta el último céntimo de sus retribuciones; pero de lo que sí voy a hablar es de que los funcionarios de carrera no deben pedir perdón a nadie por poseer una plaza en propiedad, ya que la han adquirido en un proceso selectivo sometido a los principios de mérito y capacidad, y la cual conlleva unos derechos adquiridos.
Uno de esos principales derechos adquiridos por los funcionarios es el de las retribuciones. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas sentencias (entre ellas, la de 28 de abril de 1998) en el sentido de que No puede incluirse en los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos. En este texto se pude ver claramente la “patada” que la bajada de las retribuciones de los funcionarios ha dado a la reiterada jurisprudencia.
Por si todos los anteriores ataques a la economía de los españoles no fuera suficiente. En estos días se están planteando la posibilidad de cobrar por el uso de las autovías. La existencia de autopistas de pago se justifica porque la empresa concesionaria ha contribuido económicamente a la construcción de la vía, y se le otorga un plazo para que pueda resarcirse de su inversión con los ingresos que le aporten los que transiten por dicha carretera. Pero en el caso de las autovías, su construcción se ha realizado exclusivamente con fondos públicos, es decir, provenientes de los impuestos pagados por los ciudadanos y constituiría, a mi juicio, una doble imposición el pretender que ahora esos mismos ciudadanos paguen por usar esas autovías.
Pero hay una cuestión mucho más grave aún, si cabe, en esa pretendida imposición por transitar por las autovías: Según el artículo 19 de la Constitución, todos los españoles tenemos derecho a circular por el territorio nacional, por lo que para garantizar ese derecho, debe existir la posibilidad de que esa circulación sea gratuita; pero en muchos casos el trazado de las antiguas carreteras que unían poblaciones importantes fue incorporado a una autovía, con lo cual la única forma de desplazarse entre dichas poblaciones es la utilización de esa nueva vía rápida.
En fin espero que la cordura se imponga y, en todo caso, se dejen de acceso libre las autovías que carezcan de recorrido alternativo, ya que, en caso contrario, nos veríamos obligados, por ejemplo, a acceder a Andalucía desde la Meseta utilizando el camino que discurre por la Peña de Malabrigo y el Puerto del Rey, tal como ya utilizaran las tropas de Alfonso VIII en el mes de julio de 1212 (claro que para ello deberían quitar la barrera metálica que impide el acceso de vehículos por tales parajes).


En primer término, la Peña de Malabrigo. Al fondo, la autovía de Andalucía.


jueves, 19 de abril de 2012

LA IMPORTANCIA DE UN ÁRBOL EN LUGO


En este mundo todo es relativo y tiene la importancia que cada uno le queramos dar. Para algunos lo más importante es el trabajo, para otros la familia o los amigos… El problema creo yo que viene en algunos que no saben muy bien marcar sus prioridades y pasan su efímera existencia dejándose llevar por la corriente, privándose del placer de marcarse metas que cumplir y sin disfrutar de las emociones y sorpresas que están ahí fuera esperándonos.

¿Y que importancia puede tener un eucalipto blanco que fue plantado en la provincia de Lugo hace 128 años? Pues tiene un valor distinto para cada cual. Yo realicé un viaje desde Toledo hasta Viveiro con el principal objetivo de admirar sobre el terreno al Abuelo de Chavín, “O Avó”, que con más de 67 metros de altura, 10'5 metros de perímetro y 75'2 metros cúbicos de volumen es el árbol más grande de España y algunos dicen que también de Europa.




La sensación que tuve es indescriptible. Recuerdo, como si fuera ayer, que tras estacionar el coche en una pequeña explanada, me interné en el eucaliptal y tras un breve paseo pude contemplar un grueso tronco desnudo en medio de una plazoleta. Con la respiración acelerada me acerqué hasta él y levantando la mirada al cielo pude ver su ramaje que dominaba sobre todos los demás árboles del contorno.

Como no era para menos, me harté de hacer fotos de cerca, de lejos, pegado al tronco, en horizontal, para arriba, etc. Y me volví al coche, para iniciar mis siete horas de regreso a Toledo con una sonrisa en los labios.

Esta aventura es una de las más emotivas de las que tengo recogidas en mi álbum “Lugares con récord”  en el enlace: https://picasaweb.google.com/102494582836352383006/LugaresConRecord# ; en el que voy reuniendo fotos de los lugares que he visitado y que, siempre a mi modesto juicio, ostentan un  récord a nivel nacional, europeo o mundial. La recopilación de estas fotos se ha convertido en uno de mis principales objetivos cuando, casi semanalmente, me planteo realizar una nueva excursión, siempre con la intención de descubrir algo con un cierto interés y darlo a conocer, para que todos aquellos que vean la foto puedan disfrutar del lugar y, a ser posible, les surja el deseo de visitarlo.

He dicho que la foto de “O Avó” es una de mis preferidas; pero si tuviera que escoger una entre todas ellas es la que he colocado como portada de ese álbum: la que tuve el honor de hacerme junto a Don Justo en la Catedral de Mejorada del Campo. Para lo que desconozcan quien es este insigne Señor, les diré que yo lo tengo colocado en la Historia al lado de personajes tales como Diógenes, Julio César, Roald Amundsen, Sir Alexander Fleming, Sir Edmund Hillary, Tenzing Norgay o Yuri Gagarin.




Don Justo Gallego Martínez nació en Mejorada del Campo en el año 1925 y en 1961 empezó a construir una Catedral en unos terrenos familiares en su pueblo natal, sin contar con permiso de la Iglesia Católica ni del Ayuntamiento. El mérito de la construcción es que en su mayor parte la ha realizado ÉL SÓLO, contando con ayudas puntuales, alcanzando la cúpula de su obra nada menos que 40 metros de altura. Este genio protagonizó hace unos años el anuncio de un conocido refresco que posteriormente confirmó que él no consumía, sino que únicamente se bebía alguna cerveza de vez en cuando mientras construía su gran obra. También he escuchado que un alcalde de turno se planteó derribarle la obra, alegando que no tenía licencia para construirla, pero alguien oportunamente le advirtió al edil que ese era el único monumento destacable de Mejorada del Campo y que mueve miles de visitas turísticas al año.

Asimismo, en mi álbum hay fotos de otras ubicaciones emblemáticas, como el punto más bajo de España (al que ya he dedicado una entrada en este blog), la mina de oro abandonada de La Nava de Ricomalillo (cuya ruta la tengo también recogida en otro apartado de este blog y a la que dediqué dos videos que han sido vistos por más de diez mil personas en Youtube), el barco hundido más antiguo del mundo, el techo de España (que como todos sabemos es el Teide), la única fumarola volcánica activa en el interior de la Península Ibérica, el escenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (posiblemente la más importante en la historia de España) y luego, a nivel personal, mi excursión montañera a los Picos de Europa, que finalizó a 2.300 metros de altura de una manera accidentada, constituyendo uno de los récords más importantes de mi vida.


miércoles, 11 de abril de 2012

POLACOS, ¡CAPTURADME ESOS CAÑONES!

Muchos de los lectores de este artículo habrán pasado alguna vez por el Puerto de Somosierra, que con sus 1.404 metros de altura separa las provincias de Segovia y Madrid. Hasta la construcción del túnel, había que circular por la carretera que discurre por la cima, en la que hay situada una pequeña ermita que seguramente para casi todos los viajeros haya pasado desapercibida. Pero para los que hayan reparado en el detalle, se habrán fijado que dicha ermita tiene colocada una placa  escrita en polaco y español, que reza: “A LOS HÉROES POLACOS DE LA BATALLA DE SOMOSIERRA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1808. REPÚBLICA DE POLONIA 1993”.



Ermita de la Soledad.

Efectivamente, el 30 de noviembre de 1808 tuvo lugar en este puerto de montaña uno de los hechos destacados y a la vez desconocidos de la Guerra de la Independencia Española, en el que se enfrentaron las tropas francesas al mando del mismísimo emperador Napoleón Bonaparte, que avanzaban hacia Madrid, con las tropas españolas mandadas por el general Benito San Juan. Los españoles contaban con más de 8.000 soldados distribuidos a lo largo del paso de Somosierra, así como 22 piezas de artillería, ubicadas en cuatro emplazamientos a distintos niveles en los últimos 4 kilómetros de acceso al puerto, siendo la última y más numerosa, con 10 piezas, la establecida en la cima, junto a la ermita de la Soledad.

El día 30 de noviembre amaneció con una densa niebla, y Napoleón ordenó avanzar a la infantería, que fue masacrada por la artillería española, muy bien situada y con mayor alcance que las piezas francesas. Pero las posiciones artilleras españolas tenían una carencia que influiría en el desenlace final de la batalla, y era que no estaban protegidas por obras, parapetos ni ningún tipo de obstáculo que dificultara un avance directo hacia ellas.

Napoleón se dio cuenta del detalle y en un momento dado ordenó a la Caballería Ligera Polaca que neutralizaran a las piezas de artillería. "Polacos, ¡capturadme esos cañones!”, dijo y 216 jinetes de élite iniciaron la carga contra las posiciones españolas, salvando un desnivel de más de 200 metros, sin detenerse ante las descargas de artillería, saltando sobre los cadáveres de los caballos y jinetes que caían, con sus afilados sables desenfundados para abatir a los defensores españoles.


Escenario de la Batalla de Somosierra.


Una tras otra, las posiciones artilleras fuero tomadas por la caballería polaca y luego aseguradas por la infantería, y sólo 38 jinetes de los que iniciaron la carga alcanzaron la cuarta posición artillera, en la cima del puerto, llegando rápidamente las fuerzas de infantería en su apoyo y asegurando la posición.

Esta carga se considera el mayor éxito de la caballería polaca de todos los tiempos, destacando especialmente la labor del teniente Niegolewski, que encabezaba las tropas que conquistaron la cima del puerto, donde le derribaron el caballo, quedando atrapado bajo él, recibiendo dos disparos y siete bayonetazos, siendo condecorado con la Legión de Honor unos meses después; aunque la tradición cuenta que un ayudante del emperador, se acercó al oficial yacente y le dijo: “Joven, el Emperador ha visto su hazaña y le concede la Legión de Honor”, incluso otra de las versiones dice, de forma mucho más emotiva, que el propio Napoleón Bonaparte se acercó hasta el herido y quitándose su Legión de Honor, se la entregó al héroe polaco. Pero el reconocimiento del emperador a los valientes jinetes no terminó allí, sino que se cuenta que al día siguiente les hizo formar y, descubriéndose ante ellos, les dijo: “Os reconozco como la caballería más valiente del mundo, desde hoy formaréis parte de mi guardia”.

Muchos factores influyeron en el éxito de esta aventurada carga de caballería, siendo fundamentales, tal como hemos recogido anteriormente, la falta de protección de las baterías españolas, la densa niebla y, sobre todo, la velocidad y arrojo de los jinetes polacos. De hecho, en ningún episodio bélico posterior una carga de caballería ha finalizado de forma exitosa.

lunes, 2 de abril de 2012

EL DERECHO A LA HUELGA FRENTE AL DERECHO AL TRABAJO

En estos tiempos es un tema de candente actualidad el aparente conflicto entre los derechos de huelga y al trabajo, existiendo muchas dudas sobre la prevalencia de uno sobre el otro y los límites de cada uno de ellos.

Este trabajo pretende clarificar dichas dudas desde el plano estrictamente jurídico, sin realizar ningún tipo de valoración política ni social al respecto. Mi objetivo es dejar clara la regulación legal actual de las relaciones laborales, sin entrar en opiniones de cómo debería ser, o cómo me gustaría a mí que fuese.


Monumento al minero en Almadén. Esta dura profesión ha sido de
las que más conflictividad laboral ha tenido a lo largo de la historia.


Para empezar, debemos acudir a la norma fundamental, que es la Constitución, la cual en su artículo 35.1 dice que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La misma Carta Magna, en su artículo 28.2  habla del derecho a la huelga en estos términos: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Aquí nos surge una duda ¿puede existir una colisión entre los derechos a la huelga y al trabajo?, y en ese caso ¿cuál debe prevalecer?. La respuesta sencilla sería que prevalece el derecho a la huelga, ya que esta enmarcado dentro de la sección primera del capítulo II, que relaciona los derechos fundamentales y libertades públicas, mientras que el derecho al trabajo se recoge en la sección segunda, entre los derechos y deberes de los ciudadanos; pero esa prevalencia no existe. La ubicación de una previsión constitucional en una parte u otra del articulado sólo tiene consecuencias a la hora del mecanismo a seguir para reclamar su protección y en un diferente procedimiento para la reforma constitucional.

Pero es que además la discusión es gratuita, ya que basta un somero análisis del texto de ambos artículos para comprobar que existe un deber de trabajar y un derecho al trabajo, si bien ese deber queda modulado por el derecho a la huelga del trabajador para la defensa de sus intereses; pero lo que no existe es un deber a la huelga, por lo cual queda claro que ningún trabajador puede ser obligado a hacer huelga si no quiere y se le deben facilitar los medios para que pueda ejercitar su derecho al trabajo.

La ley de regulación del derecho a la huelga, que necesariamente tendrá que ser Ley Orgánica, aún no se ha promulgado, pese a que hace más de 34 años de la aprobación de la Carta Magna, por lo que la normativa reguladora actualmente en vigor es una norma preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Podría pensarse que esta norma no cumple la reserva de Ley Orgánica para regular un derecho fundamental, pero el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia  11/1981, considera que No existen motivos para considerar que el Real Decreto-Ley 17/77 sea inconstitucional por razones referentes a su forma de producción. No quiere, en cambio, decir que el Real Decreto-Ley pueda en lo sucesivo considerarse plenamente asimilado a una ley orgánica o investido de carácter de ley orgánica, ni tampoco que pueda cumplir el papel de la norma de integración a la que la Constitución se remite, pues tendrá que ser siempre una Ley Orgánica y el legislador, para dar cima al desarrollo de la Constitución, habrá de confeccionar y elaborar esa Ley Orgánica.

La aludida Sentencia 11/1981 realiza un profundo examen de las previsiones normativas del Real Decreto-Ley, declarando inconstitucionales algunas de sus previsiones y considerando plenamente vigentes el resto.

Está meridianamente claro que los trabajadores tiene el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, siendo nulos cualquier tipo de pactos que pretendan suprimir o limitar tal derecho, así el artículo 2 del aludido RDL  recoge que Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. Pero tampoco se puede obligar a ningún trabajador a secundar una huelga si no lo desea, tal como recoge el artículo 6.4 del RDL Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

Llegamos al punto más peliagudo del ejercicio del derecho de huelga, que son las coacciones que pudieran existir por parte del empresario para impedir que un trabajador ejercite su legítimo derecho a la huelga, y por otro lado, las coacciones de los llamados piquetes para obligar al trabajador a secundar una huelga en contra de su voluntad. Respecto a la primera posibilidad, el RDL en el artículo 6.1 recoge que El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. Por lo que respecta a la acción de los piquetes, el apartado 6 del mismo artículo dice que Los trabajadores en huelga podrá efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

¿Qué ocurre cuando estas previsiones legales se incumplen, tanto por parte del empresario como por parte de los llamados piquetes?, pues que entra en juego el Código Penal, con el delito contra el derecho de los trabajadores (artículo 315) y el delito de coacciones (artículo 172) que se aplica de forma subsidiaria.

Por lo que respecta a la actuación delictiva de los empresarios, debemos reseñar la previsión del artículo 315.1 que dice: Serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitares el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Contemplando en el punto segundo un tipo agravado Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Aclarar aquí que la pena superior en grado podría llegar a prisión de hasta cuatro años y medio y multa de dieciocho meses.

En cuanto a esta previsión legal, será difícil demostrar un abuso de situación de necesidad, ya que, tal como recoge la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª) en Auto de 13-02-2006 El medio típico de abuso de la situación de necesidad no puede identificarse en la situación misma de desigualdad derivada de la distinta posición del empresario y el trabajador en el mercado laboral. Pero esta resolución judicial no deja desamparado al trabajador, sino que incide en la posibilidad de recurrir a la vía del engaño para que se pueda imputar la comisión del delito al empresario, recogiendo que La cuestión, por tanto, se centra en este caso en si cabe identificar como engaño, que es el otro medio comisito que contempla el precepto, el empleo fraudulento de despidos, unos disciplinarios otros por expiración contractual, como encubridores de despidos anti-sindicales, que es de lo que existen indicios en este caso.


Ahora me referiré a la actuación delictiva de los llamados piquetes informativos, que viene recogida en el apartado 3 del ya aludido artículo 315, que dice que Las mismas penas del apartado segundo se impondrá a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga; es decir, las penas pueden llegar a prisión de hasta cuatro años y medio y multa de dieciocho meses.

En esta previsión legal aparece el concepto de coacciones, cuyo tipo básico recoge el artículo 172.1 del Código Penal, preceptuando que El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Un caso claro de coacciones de un piquete hacia unos trabajadores que no secundaban una huelga es recogido por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª), en Sentencia de 30-04-2009, confirmando la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de daños (porque hemos de decir que también se castigan las lesiones y daños ocasionados). Esta sentencia es muy clarificadora ya que entre sus fundamentos de derecho recoge que los autores Coaccionan a los denunciantes, conductor y ocupante del furgón, toda vez que, como reza el artículo 172 del Código Penal, sin estar legítimamente autorizados (no eran Guardias Civiles ni agentes de tráfico para detener a un vehículo que no había cometido ninguna infracción), impidieron a los ocupantes del furgón, empleando intimidación primero (exhibición de un punzón y frases conminatorias) y violencia directa después golpes, patadas y daños en las cosas), a realizar lo que no quería, que era hacer huelga ese día. En pocos casos los elementos del tipo se manifiestan tan claramente.

¿Y que ocurre si la acción conminatoria para obligar a alguien a seguir una huelga la realiza una persona en solitario?, pues que no es de aplicación el artículo 315 del Código Penal, sino el tipo básico de las coacciones contemplado en el artículo 172.1 al que antes nos hemos referido. Este caso lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda), de 11-03-1999, ante un caso en el que se condeno a una persona como autora de un delito del artículo 315.3 tras dar por probado el juzgador de instancia que iba acompañado por otras personas, sin dejar acreditado que los acompañantes estuvieran concertados con el autor para la comisión del hecho delictivo, casando y anulando la sentencia de instancia, dictando una segunda sentencia en la que condenaba al acusado por un delito de coacciones. La sentencia del tribunal de casación recoge que Por todo lo que se deja expresado, no concurre el requisito de actuar en grupo o individualmente de acuerdo con otros y ello excluye la aplicación del núm. 3º del art. 315 CP, apreciado en la instancia. Lo que se acaba de expresar no implica que la conducta del acusado sea atípica ya que los hechos objeto de acusación permiten analizar si es posible su subsunción en un delito de coacciones sin quiebra alguna del principio acusatorio. Corresponde al delito de coacciones la protección de los ataques a la libertad general de actuación personal que no estén expresamente previsto en otros tipos del Código, afirmando el carácter residual de esta figura delictiva. Y no ofrece cuestión, dados los términos en los que está redactado el tipo previsto en el núm. 3º art. 315, su naturaleza de coacción específica, que está más gravemente penada que el delito de coacciones previsto en el art. 172.

La aplicación de este tipo básico puede tener consecuencias favorables al acusado, ya que permitiría entrar a valorar la gravedad de las coacciones, y si no revisten especial entidad, el hecho podría llegar a calificarse como una falta recogida en el artículo 620.2 del Código Penal que castiga con pena de multa de diez a veinte días a Los que causen a otro una amenaza, coacción, o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Por su parte, las acciones típicas recogidas por el artículo 315 siempre son constitutivas de delito, por muy poca entidad que tengan.

Finalmente, quiero hacer referencia a las posibles sanciones en vía disciplinaria derivadas de la participación en una huelga, las cuales vienen motivadas, sobre todo, por el incumplimiento de los servicios mínimos. Estos servicios deben ser aprobados por el organismo de la respectiva Comunidad Autónoma competente en materia de trabajo y son de obligado cumplimiento. Su violación puede ser constitutiva de infracción muy grave, cuya sanción máxima sería el despido procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación..

Mención aparte merece el caso del incumplimiento de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad, si los autores son autoridades o funcionarios públicos, ya que se les podría llegar a imputar la comisión del delito contemplado en el artículo 409 del Código Penal que dice: A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Pero hay un tipo penal más grave aún, que se da cuando cualquier persona (no hace falta que sea autoridad o funcionario), impide tumultuariamente y por la fuerza el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El artículo 544 del Código Penal dice que Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Este delito tiene señalada una penalidad de prisión de ocho a diez años para los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores; penas  que se elevan de diez a quince años, si fueran autoridad. En ambos casos, se impondrá además la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. A las personas que meramente participen en la sedición, pero no estén comprendidas en las previsiones anteriores, se les impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Lógicamente, la situación creada debe ser extremadamente grave para que se pueda imputar el delito de sedición, como por ejemplo, se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 5-04-1983,  confirmando la condena por sedición de unos reclusos que Se habían alzado pública y tumultuariamente contra los funcionarios de la Prisión, colocándose en la actitud de violencia, desorden, rebeldía, motón o insurrección. De la redacción del párrafo se desprende que no es descartable que este tipo de situaciones se puedan dar en el transcurso de una huelga, intentando impedir por la fuerza el normal desarrollo del trabajo en algún organismo público, sobre todo por grupos de jóvenes violentos que actúan encapuchados.