domingo, 3 de marzo de 2013

TECHOS DE ESPAÑA QUE HE CORONADO


A continuación voy a relacionar todos los techos de España que he coronado en mi carrera montañera.

De todos ellos guardo un grato recuerdo, ya sea por el paisaje, por la extrema pendiente de la ascensión, por la niebla, por el calor, por el frío, por el viento, por la nieve, por el hielo, por las grandes piedras...

Cada montaña es única, pero las sensaciones que produce afrontar su ascenso es similar en todos los casos: el nerviosismo de la noche antes, el normalmente largo viaje hasta llegar a su emplazamiento, la agotadora ascensión, la sensación de plenitud al llegar a la cima, una breve alimentación e hidratación, diez minutos para observar el paisaje y el descenso (a veces no exento de dificultad).

Todas las ascensiones, excepto las del Teide, Moncayo, Mustallar, Aitana, Riscos del Amor, Chullo, Aitxuri, Gorbea, Monte Caro, Puig Major, Tentudía y Bonales, las he realizado en solitario, aunque en la subida o bajada de algunas cimas me he cruzado con otras personas. En los casos del Peñalara y del Rocigalgo, los ascendí la primera vez en solitario, pero he regresado acompañado.

TECHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA (todos):


- Pico del Lobo (2 272 m), techo de la provincia de Guadalajara y de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
 
- Las Cabras (2 086 m), techo de la provincia de Albacete.

- Mogorrita (1 864 m), techo de la provinca de Cuenca.

- Cerro del Rocigalgo (1 443,5 m), techo de mi provincia natal (Toledo), al que he subido tres veces. Existe otro monte llamado Risco de Alanillas Altas (o Las Llanillas) que según el Instituto Geográfico Nacional mide 1 443,4 m, al que, por si acaso, también he subido.



Rocigalgo

- Riscos del Amor (1 344 m), techo de la provincia de Ciudad Real.

TECHOS DE LAS PROVINCIAS LIMÍTROFES A CASTILLA LA MANCHA (todos):

- Mulhacén (3 478 m) techo de la provincia de Granada, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Península Ibérica.

- Almanzor (2 592 m), techo de la antigua Castilla y de la provincia de Ávila.

- Peñalara (2 428 m), techo de mi Castilla La Nueva natal, ahora lo es de la provincia y Comunidad Autónoma de Madrid y de la provincia de Segovia. Lo he subido dos veces.

- El Torreón (2 399,5 m), techo de la provincia de Cáceres y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Moncayo (2.313 m), techo de las provincias de Zaragoza y Soria.

- Mágina (2 164 m), techo de la provincia de Jaén.

- Peñarroya (2 018,1 m), techo de la provincia de Teruel (el pilar del vértice geodésico está a 2 027,9 m, sobre una torre de 9,80 m). Tradicionalmente se consideraba al Javalambre como el más alto de la provincia, pero mide unos 40 cm menos (yo, por si acaso, también lo he visitado).

- Obispo (2 014 m.), techo de la provincia y Comunidad Autónoma de Murcia.

- Alto de Las Barracas o Calderón (1 836 m) techo de la Comunidad Autónoma Valenciana y de la provincia de Valencia.

- La Tiñosa (1 570 m), techo de la provincia de Córdoba.

- Aitana (1 557 m), techo de la provincia de Alicante.


- Tentudía (1.105 m.), techo de la provincia de Badajoz, cuya cima he visitado dos veces.


OTROS TECHOS PROVINCIALES:
- El Teide (3 718 m), TECHO DE ESPAÑA, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la provincia de Tenerife.


Teide

- Chullo (2 610 m), techo de la provincia de Almería.

- Costa Cabirolera (2 603 m), techo de la provincia de Barcelona.

- Canchal de la Ceja (2 430 m), techo de la provincia de Salamanca.

- San Lorenzo (2 271 m) techo de la provincia y Comunidad Autónoma de La Rioja.


- San Millán (2 131 m), techo de la provincia de Burgos. 
 
- Peña Trevinca (2 127 m) techo de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las provincias de Orense y Zamora.

- La Maroma, o Tejeda (2 067 m), techo de la provincia de Málaga. El techo está marcado con dos montones de piedras y situado unos metros al este del vértice geodésico, situado en la provincia de Granada.

- Mustallar (1 935 m), techo de la provincia de Lugo. Esta ascensión fue muy especial, ya que la realicé precisamente el día en el que se cumplía el segundo aniversario del único intento frustrado que he tenido de conquistar un techo de España.


Mustallar

- Peñagolosa (1 813 m) techo de la provincia de Castellón. En la cumbre hay una inscripción que dice que también lo es del área lingüística valenciana, pero lo que no dice es que no es el más monte más alto de la Comunidad Autónoma Valenciana, ya que es el Calderón (1 836 m), techo de Valencia, situado en el Rincón de Ademuz (enclave dentro de la provincia de Teruel).

- Pinar, o Torreón (1 654 m), techo de la provincia de Cádiz. Situado en la sierra de Grazalema, el punto con mayor índice de pluviosidad de España.

- Aitxuri (1 551 m), techo de la provincia de Guipúzcoa y de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta hace pocos años, se consideraba máxima cima al monte Aketegui (1 549 m), al que también he ascendido, por si acaso. 

- Gorbea (1 482 m), techo de las provincias de Álava y Vizcaya.


- Monte Caro (1 442 m), techo de la provincia de Tarragona. En la página del Instituto Geográfico Nacional aparece con una altura de 1 442 m, pero en la cima hay una placa que le atribuye 1 447 m.
 

- Puig Major (1 436 m), techo de la provincia y de la comunidad autónoma de Baleares. Esta montaña alcanzaba originariamente los 1 445 m, pero en 1958 el ejército americano acondicionó una plataforma en la cima para instalar un radar, lo que redujo su altura en unos 9 m. Actualmente esas instalaciones son gestionadas por el ejército español.

- O Faro (1 180 m), techo de la provincia de Pontevedra.

- Terril (1 128 m), techo de la provincia de Sevilla.

- Cumbre de los Bonales (1 055 m), techo de la provincia de Huelva.

- Robledaña y Cuchillejos, los dos con 931 m, situados a un kilómetro de distancia sobre una amplia meseta, que constituye el techo de la provincia de Valladolid.

- Pilar (802,5 m), techo de la provincia de La Coruña. El monte Campelo, situado en el límite entre las provincias de La Coruña y Lugo, mide 799,9 m, aunque su vértice geodésico está situado sobre una base de 3,5 m. de altura, lo que puede inducir a error sobre cual es el más alto de la provincia, pero el monte Pilar lo supera en 2,6 m.


viernes, 1 de febrero de 2013

PROPIEDAD DE LOS TESOROS

   Después de mi última excursión me ha surgido la inquietud de investigar un poco respecto al descubrimiento de tesoros en el territorio patrio. ¿De quién son? ¿Tiene derecho el descubridor a una parte? ¿En qué circunstancias debe ser intervenido todo el tesoro? ¿Se puede expropiar el terreno en el que ha aparecido?
Piezas pertenecientes al Tesoro de Arrabalde, expuesto en el Museo de Zamora.
   Para intentar responder a estas preguntas y alguna más, empecemos por la definición de tesoro que aparece en el artículo 352 del Código Civil: Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.  De esta definición se deduce que los objetos que forman el tesoro deben estar escondidos, y tener un valor apreciable, sin que se pueda saber quién pudiera ser su legítimo propietario en la actualidad.
   Para saber a quién le corresponde la propiedad de ese tesoro que sale a la luz, debemos acudir al artículo anterior del Código Civil, que dice que El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
   Sin embardo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
   Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
   Es muy significativo que en esta legislación no se atribuye en principio ninguna propiedad al Estado, sino que la distribuye entre el propietario del terreno en el que aparezca y la persona que lo hubiera descubierto. Ahora bien, para que este descubridor reciba una parte del tesoro, debe haberlo realizado por casualidad, ya que si ha existido mala fe o una prospección ilegal, no obtendrá nada, como ya veremos más adelante.
   Esta normativa abarcaba a la totalidad de los tesoros en el siglo XIX, cuando se promulgó el Código Civil, pero esa legislación civil actualmente está modulada por otras leyes, principalmente la Ley del Patrimonio Histórico Español. Dicho texto legal, en su artículo 1.2, indica que ese Patrimonio Histórico lo integran los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico. En este caso, el descubrimiento de todos los objetos y restos materiales como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar, deberán ser comunicados por el descubridor a la Administración competente, y en ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil, del que antes hablamos, es decir, los objetos encontrados no pertenecerán al dueño del terreno ni a la persona que los encontró, sino a la Administración.

   Pero la nueva legislación no priva totalmente al descubridor y al propietario del terreno de un premio por el descubrimiento, ya que la Ley del Patrimonio Histórico, en su artículo 44.3 contempla que El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción; por lo que si se descubre el objeto en terreno de propiedad privada, a la Administración le corresponde la propiedad del hallazgo, debiendo entregar en metálico una cuarta parte de su valor al propietario del terreno y otra cuarta parte al descubridor (si el descubridor fuera el propietario, recibiría la mitad de la valoración).
   En el caso de un hallazgo inicial que en excavaciones posteriores lleve al descubrimiento de otros bienes, el premio en metálico debe abarcar a todo el conjunto que no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio en metálico de éste tiene por causa y como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con su hallazgo y con la comunicación de éste, sin que su cuantía esté o deba estar condicionada o  limitada por la circunstancia de que sea la Administración cultural, como es obligado, la que asuma la dirección y los gastos personales y materiales de la consecuente intervención arqueológica. Ni es un criterio que yendo más allá de la lógica extienda la base de la tasación a un sin fin de hallazgos posteriores, pues el límite está allí donde lo hallado deje de ser parte de un conjunto unitario (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012). La sentencia se dictó como consecuencia de un hallazgo, realizado por azar, que sacó a la luz restos óseos y fragmentos de cerámica en el término municipal de Alcalá de los Ganzules, lo que permitió el posterior descubrimiento de la Necrópolis del Paraje del Monte Bajo. En este caso, la Junta de Andalucía quiso ahorrarse unos dineros, limitando su valoración al hallazgo inicial; pero el Alto Tribunal puso a cada uno en su sitio, ya que sentenció que el premio en metálico al descubridor debería referirse a la Necrópolis, tanto sus elementos muebles como inmuebles, porque dicha tesis no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio de éste tiene por causa y como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con el hallazgo y con su comunicación de éste. 

   Ahora bien, al descubridor y, su caso, al propietario que incumplan con su obligación de comunicar su descubrimiento se les privará del derecho al premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
   De todo lo anterior se deduce que para que sea de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y el descubridor y el propietario del terreno se repartan la totalidad del tesoro, éste no debe afectar a bienes que integren el Patrimonio Histórico Español, es decir, prácticamente se limitará a dinero en circulación o joyas u obras de arte de factoría reciente. En caso contrario los bienes pasarán a ser propiedad de la Administración, que deberá abonar la mitad del valor del hallazgo, siendo repartida a partes iguales esa mitad entre el propietario y el descubridor.
   Otro factor importante, de aplicación tanto en el caso de tesoros que formen parte del Patrimonio Histórico como en el que no sea así,  es que para que se genere el derecho del descubridor a percibir su parte es que el hallazgo sea causal  o que la búsqueda haya sido autorizada por la Administración (en el primer caso) o del propietario del terreno (en el segundo), ya que si se tratara de una búsqueda no autorizada no procedería ninguna gratificación. Así el Tribunal Supremo, en sentencia del 10 de abril de 1991 señala que El Código Civil exige, para el caso de que el descubrimiento tuviera lugar en propiedad ajena o del Estado que sea "por casualidad" (art. 351); en segundo lugar, el art. 10 de la Ley de 7 de julio de 1911, prevé que quienes realicen excavaciones sin la autorización correspondiente están sujetos a "responsabilidad, indemnización y pérdida de las antigüedades descubiertas" y, por último y en el mismo sentido, el art. 39 de la citada Ley de 1933, tras prohibir las excavaciones a los particulares que no hayan obtenido permiso, establece que "las excavaciones hechas por particulares sin el permiso debido se declaran fraudulentas, decomisándose los objetos que en ellas se hubieren hallado". 

   Una de las pruebas más evidentes de la intencionalidad de la búsqueda es el empleo de detectores de metales, tal como recoge la misma sentencia, el descubrimiento se ha producido en propiedad ajena al reclamante, y no "casualmente" sino por personas que buscaban restos arqueológicos previstos de detectores de metales en una zona que, si bien no había recibido declaración de yacimientos arqueológicos, era bien conocida por la existencia de restos de esa índole.
   En España todos los terrenos tienen un propietario, bien sea una persona física, jurídica o una Administración pública y cualquier objeto que aparezca en esos terrenos tiene un dueño. No debemos olvidar que el que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros (art. 234 del Código Penal) y que la pena será de uno a tres años de prisión cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico (art. 235 del mismo texto legal).  También hay que recordar que en nuestro pais, las penas de prisión que no superan los dos años de prisión se pueden sustituir por multa o trabajos en beneficios de la comunidad a los reos no habituales, pero si supera dicho límite, se deberá cumplir en un establecimiento penitenciario.
   Por último, quiero hacer alusión a la posibilidad de expropiación de los bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, que se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa. El procedimiento se regula en los artículos 76 y siguientes de dicha norma, con el abono de la indemnización correspondiente. Concretamente, el artículo 78 dice que El justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación Nacional y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académico de las Academias de Distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad. Señalar que la alusión al Ministerio de Educación Nacional se refiere actualmente a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma correspondiente y la de la Mesa del Instituto de España a la institución autonómica dependiente de dicha Consejería encargada de la gestión del Patrimonio Histórico. Salta a la vista que en último término quien tiene el poder de decidir son los peritos nombrados por los órganos de la Administración; pero el propietario siempre se podrá acudir a los tribunales de justicia si considera que dicha tasación no se ajusta a la realidad. 

martes, 1 de enero de 2013

BEBER VINO ES CULTURA


El día 28 de noviembre de 2011 el Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad una declaración en apoyo a la candidatura para que la cultura del vino fuera declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Entre las consideraciones que han llevado a tal propuesta figura la de que han constatado que el vino se encuentra presente en nuestra historia, nuestras artes y nuestra cultura alimentaria.

Está claro que el vino figura unido a la existencia del género humano desde hace milenios y que su consumo moderado es muy recomendable; pero de ahí a considerarlo una manifestación cultural hay un mundo. Bien es verdad que tomado en exceso inspira la creación artística, pero también lo hace el LSD y a nadie se le ha ocurrido elevarlo a los museos.

En relación a lo anterior, alguien me podría objetar que el término viticultura se define como el arte de cultivar las vides; pero yo entiendo que en esta ocasión el término arte viene relacionado con su  acepción de disposición y habilidad para hacer una cosa; y aquí puede darse otra objeción; porque resulta que el ser humano ha demostrado a lo largo de la historia disposición y habilidad para hacer muchas cosas, pero no todas son admirables y dignas de premio (baste citar como ejemplos negativos los instrumentos de tortura, la fabricación de bombas atómicas, etc.).


Yo creo que nuestros parlamentarios no han profundizado en las consecuencias que tendría tal declaración por parte de la UNESCO, organización que por otra parte viene sirviendo más bien para poco, como todas las dependientes de la ONU, esa entidad internacional que se ha dotado de un Consejo de Seguridad encargado de mantener la paz y seguridad entre todas las naciones, llegando incluso a la intervención armada en caso necesario;  pero siempre que nos centremos en el concepto de paz y seguridad tal como lo entienden cinco de esas naciones, que tienen derecho de veto cuando alguna decisión no les satisface.

Vamos a suponer por un momento que se acuerda la declaración de esa llamada cultura del vino como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad; lo que de inmediato debería acompañarse de varias consecuencias sobra la forma de vida y la legislación que regula nuestra convivencia:

- Se debería permitir el consumo de vino a los niños, porque está claro que un estado social democrático de derecho debe remover todos los obstáculos que impidan el acceso a la cultura desde la más tierna infancia.

- En el mismo sentido de lo anterior, el 18 de mayo, Día Internacional de los Museos, la compra de vino en los supermercados y su consumo en los bares debería ser gratuito, como lo es la entrada a todos los espacios culturales.

- El Código Penal debería ser modificado, para excluir el consumo de vino del tipo penal de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas; porque es un contrasentido considerar delictivo el consumo de cultura (lo que sólo se hace en las dictaduras). En relación a lo anterior, los taberneros deberían expedir un certificado a los consumidores/conductores cuando hubieran bebido exclusivamente vino, para que las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la vista de dicho certificado, no les sometieran a estos conductores a controles preventivos de alcoholemia.

- Se debería crear una comisión parlamentaria para buscar al mayor bebedor de vino de España, para proponerlo a algún premio Nobel, en reconocimiento a su meritorio consumo de cultura. Realmente este premio sería más justo que algunos de los que se han otorgado hasta ahora, como el de Literatura a un primer ministro por un libro de memorias infumable o el de la Paz al presidente de uno de los países más belicistas del mundo.

Yo les diría a nuestros diputados que si quieren proponer declaraciones a la UNESCO, lo hagan, por ejemplo, con el Puente de Alcántara o el Acueducto de la Peña Cortada; por tratarse de unas de las mayores maravillas que nos legó el Imperio Romano, y cuyo disfrute, al contrario que el de vino, no nubla nunca los sentidos ni conduce a riesgos de coma etílico; ya que únicamente pudiera producir el síndrome de Stendhal por exceso de belleza, pero sólo en los casos de personas extremadamente sensibles.

Y por lo que se refiere al vino, si la razón de esta propuesta es intentar estimular el crecimiento de sector vitivinícola; la mejor medida es bajar el precio de las botellas; ya que con la excusa de las denominaciones de origen y unas etiquetas elegantes, en muchas ocasiones se multiplican exponencialmente los precios razonables de estos caldos, con lo que conducen a la generalidad de consumidores a limitar al máximo la compra de estos vinos, decantándose por la compra de envases de cartón o en botellas de varios litros, que no tendrán tanta calidad; pero, dicho sea de paso, emborrachan igual y además, combinan muy bien con la gaseosa.


sábado, 1 de diciembre de 2012

LA OBRA MÁS RUINOSA


Sería difícil decir cual ha sido la obra más ruinosa construida en España en los últimos años, ya que en casi todas las comunidades autónomas se han construido varias que superaban con mucho la necesidad real de esas infraestructuras, así como las posibilidades económicas de la administración.

A modo de ejemplo citaré algunas, construidas por gobiernos de distintos signo ideológico, porque en el fondo, casi todos los gobernantes han jugado con el dinero de todos, gastándoselo en obras que no hacían falta, movidos por una megalomanía asombrosa. En aras de la imparcialidad, las citaré por orden de presupuesto:

- Forum de la Cultura de Barcelona, que costó 2.000 millones de euros, con una afluencia que no supera el 60% de la inicialmente prevista.

- Carretera radial R5 de Madrid, con una inversión de 1.000 millones de euros, que tenía prevista una circulación de 60.000 vehículos al año, sin alcanzarse ni por asomo los 17.000.

- Aeropuerto de Ciudad Real, con un coste de más de 500 millones de euros, que aunque inicialmente se concibió como el primer aeropuerto privado de España, hay enormes cantidades de dinero público aportado con el respaldo institucional necesario por la Caja de Castilla La Mancha. El aeropuerto actualmente no tiene ningún tráfico aereo.

- La Caja Mágica en Madrid, que costó 294 millones de euros, siendo un pabellón deportivo para la práctica del tenis que apenas se usa 9 días al año.

- Aeropuerto de Castellón, en el que se invirtieron 150 millones de euros y que no ha recibido ni un solo avión. Señalar que en este espacio se colocó una estatua de 24 metros de altura, en homenaje a su impulsor, el entonces presidente de la Diputación de Castellón, con un coste de 300.000 euros.

Pero este artículo lo voy a centrar en una infraestructura que, aunque ha tenido un coste inicial menor que todas las citadas antes, considero que es el caso más grave de despilfarro, por tratarse de una obra totalmente innecesaria y tener unos costes de mantenimiento elevadísimos: el puente atirantado de Talavera de la Reina.


Cuando aún estaba en obras, visité el puente y pude ver el alma de uno de los gruesos manojos de cables.

El origen de este dislate se produjo en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, cuando se consideró necesario hacer una circunvalación por el Sur de la ciudad (ya que por el Norte esa función la cumple la autovía A-5), con una previsión de que esa nueva vía meridional de acceso la utilizarían una media de 3.000 vehículos diarios (lo que resulta totalmente desproporcionado, ya que básicamente sería utilizada por los vehículos que, procedentes de la N-502, se dirigieran en dirección Madrid o Toledo, lo que en la práctica se ha demostrado supone ni tan siquiera 300 al día). Pero es que ni tan siquiera la obra resuelve esa circunvalación satisfactoriamente, ya que no existe enlace directo entre la A-5 y la N-502, sino que los vehículos procedentes de Alcaudete de la Jara tienen que llegar hasta la rotonda situada en las inmediaciones del popularmente conocido como “Puente Nuevo”, para luego tomar la carretera CM-4102 en dirección a San Bartolomé de las Abiertas y seguirla durante casi un kilómetro, para luego desviarse a la izquierda para tomar el puente atirantado, que desemboca en un barrio urbanizado, en el que existe incluso un instituto de enseñanza secundaria, desembocando en plena travesía de lo que fue la antigua Nacional V. Si tenemos en cuenta que el ya citado “Puente Nuevo”, construido en tiempos del Generalísimo Franco,  cuenta con dos carriles para cada sentido de circulación y conecta con una circunvalación por la parte exterior de los Jardines del Prado, que desemboca en la antigua Nacional V a pocos metros de donde ahora lo hace el itinerario de la nueva obra, el ahorro de tiempo es prácticamente nulo.

Pero aún en el caso de que la circunvalación hubiera sido viable, se debería haber optado por un puente con pilares de hormigón, que no requiere mantenimientos especiales; pero se optó por un puente atirantado, pero no cualquiera, sino una megaestructura que se sostiene mediante un pilono central de 192 metros de altura (el segundo más alto de Europa), del que salen en total 152 cables de los que el más largo mide 400 m y todos en total suman 33 kilómetros, que sería el más ancho de Europa, con 36 metros, y el puente con el vano volado sin apoyo con más luz de España, con 318 metros. Esta obra estaba concebida para ser la gloria de la región, y como tal fue bautizada con el nombre de “Puente de Castilla La Mancha”, empezándose su construcción en el año 2007 y teniendo previsto ser inaugurado el día 31 de mayo de 2011, con ocasión del Día de Castilla La Mancha, sin embargo hubo unos problemas técnicos, al soltarse un cable, siendo finalmente abierto al tráfico el día 17 de octubre del mismo año.


Oscuros nubarrones se ciernen sobre la faraónica obra.

Sin embargo, las cifras económicas han convertido a esa obra en un auténtico símbolo del despilfarro. El puente costó 90 millones de euros, es decir, 1.000 euros por cada vecino de Talavera de la Reina, una de las veinte ciudades con el índice de paro más alto de España.

Pero el despropósito no acaba aquí, ya que el puente tiene un mantenimiento anual de 25.000 euros. Además, cada cuatro años se le deben realizar inspecciones más técnicas que rondarán los 80.000 euros, y cada ocho años debe hacerse otra inspección aún sin valorar, ya que hay que llevar a un laboratorio de Suiza un tensor del puente, para estudiar sus condiciones de tensión.


Desde luego que la visión de los cables impresiona, pero más aún su coste de mantenimiento.

Muy relacionado con los tremendos costes de construcción y mantenimiento del puente, máxime en época de crisis, ha sido que el mirador que corona el pilono central, inicialmente concebido para ser visitado, no puede ser utilizado por falta de presupuesto para sustituir el montacargas de obra por un ascensor que reúna las debidas condiciones para su uso turístico. Yo llamé por teléfono hace unos meses interesándome por la fecha probable en la que se abriría al público, una vez realizada la reforma, diciéndome que se desconoce la fecha en que será acometida, si es que se hace algún día.


jueves, 1 de noviembre de 2012

VIVIR CON ILUSIÓN


¿Qué es vivir con ilusión?

Para encontrar la respuesta a esta pregunta debemos desentrañar primero el significado del término ilusión, que desde un punto de vista científico, se refiere a cualquier distorsión de una percepción sensorial. Esa percepción por medio de los sentidos puede ser manipulada por un proceso superior, llamado imaginación, con el fin de crear una representación percibida por los sentidos de la mente, que son los mecanismos que permiten «ver» un objeto que se había visualizado previamente pero que ya no se encuentra presente en el ambiente.

La imaginación es un proceso abstracto, que no necesita de un objeto presente en la realidad, sino que se sirve de la memoria para manipular la información y relacionarla de formas que no dependen del estado actual del organismo. Es decir, la imaginación toma elementos antes percibidos y experimentados, y los transforma en nuevos estímulos y realidades.

Muy relacionadas con esa definición están las diversas acepciones que del término ilusión  recoge el diccionario de la Real Academia Española; que se puede definir como esperanza cuyo cumplimiento aparece como especialmente atractivo; lo que ciertamente tiene unas connotaciones muy positivas, ya que el tener unas metas llena de sentido a nuestra vida. Pero es importante que esos objetivos sean realizables, para lo cual debemos centrarlos en cosas viables y que dependan exclusivamente de nosotros; porque si nos marcamos unas metas demasiado altas, fuera de nuestro control, entramos en el mundo de lo irreal e inalcanzable, lo que nos puede llevar a una situación de fracaso, ansiedad o incluso, a una temida depresión.

Esta situación de falsa realidad encaja con otra de las acepciones que el diccionario recoge, al definir ilusión como concepto, imagen o representación sin verdadera realidad, sugeridos por la imaginación o causados por el engaño de los sentidos. Esta definición es la más ajustada al origen de la palabra, ya que deriva del latín ilusĭo, -ōnis, que quiere decir burlar; lo que entronca con la definición de iluso, palabra con el mismo origen latino, que se define como engañado, seducido; lo que ciertamente no es una situación deseable, porque todo lo que nazca del engaño sólo puede acarrear, a la larga, consecuencias negativas.

Pero yo me quedo con una tercera acepción recogida en el diccionario, al contemplar ilusión como viva complacencia en una persona, cosa o tarea; porque complacencia es sinónimo de satisfacción, placer, contento; lo que enlaza directamente con la definición de felicidad. Pero ese sentimiento tan positivo se potencia aún más, si cabe, al ir precedido por el término viva, es decir, que tiene vida.

Viva complacencia en la cima del Almanzor.

Esto me recuerda una frase que dice que un hombre sin pasiones, sin sueños, sin ilusiones, sin esperanzas, sin sonrisas, es un hombre muerto; por lo que, para sentirnos vivos, hay que tener permanentemente una cierta dosis de ilusión, aunque eso sí, a ser posible cimentada en unos objetivos alcanzables.





viernes, 5 de octubre de 2012

PENOSO CAMBIO DE NOMBRE


A lo largo de la Historia hemos tenido que presenciar a menudo como los conquistadores no sólo sometían a los pueblos conquistados al pago de tributos o la reducción de sus habitantes a la esclavitud, sino que el desmedido orgullo del conquistador les ha llevado a cambiar el nombre a montañas, ríos, ciudades, etc.

Lo triste del cambio de denominación viene porque, muchas veces, se cambia el antiguo nombre en lengua nativa, dotado de un alto contenido poético, aportado por la conjunción entre el nombre y el lugar, describiéndolo de una manera clara. Por el contrario, el bautismo administrado por los conquistadores recién llegados suele ser una denominación mundana, casi siempre muy relacionada con la política o religión del país ocupador.

A continuación voy a relacionar algunos ejemplos de los cambios en la denominación que más me han llamado la atención, tanto por la importancia del bautizado como por el grave atentado contra el buen gusto que supone el cambio del antiguo por el nuevo nombre.

Citaré en primer lugar el nombre en idioma nativo, después su significado, para terminar con la nueva denominación impuesta y las oscuras razones del cambio.


- Chomolungma, que en tibetano significa Madre diosa de las montañas,  y no le falta razón, ya que con 8.848 metros de altura es la montaña más alta del mundo. Está situada en la frontera entre Nepal y China (en la región del Tibet). El nombre dado en nepalí no es menos poético, ya que se conoce como Sagarmatha, que significa La frente del cielo. Pero resulta que en 1865 el topógrafo general británico de la India la nombró como Everest, en honor del que fuera su predecesor en el cargo. Desconozco si el que escogió el nombre era buen topógrafo o no, lo que tengo claro es que carecía del más mínimo sentido poético.


- Guanahani, que en idioma taíno quiere decir Tierra de iguanas, es la isla que avistó Rodrigo de Triana el día 12 de octubre de 1492 en el archipiélago de las Bahamas, lo que supuso el descubrimiento del continente americano. El Almirante al mando de la expedición la rebautizó como San Salvador, en base a que en 1457, el papa Calixto III instituyó la festividad del Santísimo Salvador, en acción de gracias por la victoria el año anterior de los ejércitos cristianos sobre las fuerzas de Mehmed II  durante el sitio de Belgrado. Desde luego que los nativos de la isla sabía mucho de iguanas, pero nada de guerras de religión entre cristianos y musulmanes.


La Fontanilla, en Palos de la Frontera, fuente pública en la que se abastecieron de agua las
naves Santa María, Pinta y Niña antes de iniciar el viaje del descubrimiento de América.


- Mosi-oa-Tunya, que en idioma local de Zambia significa El humo que truena, constituyen un salto de agua del río Zambeze situado en la frontera de Zambia y Zimbabue. El nombre describe perfectamente el fenómeno que allí sucede, ya que la vaporización es tan grande que hace difícil la observación de las cataratas la mayor parte del año, y el ruido del agua al caer es atronador. Pero se ve que al famoso misionero y explorador escocés que las visitó en 1855 le gustaba más el nombre de la reina Victoria. Mis conocimientos sobre la historia del Reino Unido no llegan hasta el punto de saber si la aludida soberana echaba humo por las orejas o sus gritos atronaban el palacio cuando se enfadaba (porque digo yo que se cabrearía alguna vez) y si fue esa la razón por la que el explorador optara por ese nombre, o fue por simple y puro peloteo.


- Chaltén,  que en lengua tehuelche significa Montaña humeante, debido a las nubes que casi constantemente coronan su cima, lo que ha llevado a creer erróneamente que se trataba de un volcán. Se trata de una montaña de 3.375 metros de altura, ubicada al oriente del campo de hielo Patagónico Sur en el límite entre Argentina y Chile. En el año 1877 un famoso científico, naturalista, político, geógrafo y explorador argentino la bautizó como Fitz Roy, en honor del capitán del MMS Beagle; aunque la cartografía oficial argentina ha preferido denominarla Chaltén en los últimos años, pero no por reconocer más acertado y poético el nombre original, sino debido al conflicto con los británicos por las islas Malvinas.


- Kaniatarowaneneh, que en mohawk significa Gran vía navegable, es uno de los principales ríos de Norteamérica. En su primer tramo forma la frontera natural entre Estados Unidos y Canadá, adentrándose después en territorio canadiense, desembocando en el océano Atlántico formando el estuario más grande del mundo. El nombre fue cambiado en 1604 por el fundador de Quebec, que se refirió a él como “gran río del santo Lorenzo”. Esta denominación viene motivada por San Lorenzo, un santo cristiano que la iglesia celebra el 10 de agosto, día en el que Jacques Cartier navegó por primera vez en las aguas del río.


- Prey Nokor, que en jemer significa Ciudad de la selva, es la ciudad más grande de Vietnam. Aunque este nombre se sigue utilizando por muchos camboyanos y la etnia jemer, al tomar los vietnamitas el control del territorio, rebautizaron la ciudad como Sài Gòn (que en castellano se escribe con una única palabra Saigón), que quiere decir Palo de algodón. Finalmente, en 1975, tras el triunfo de las fuerzas del norte en la Guerra de Vietnam, la ciudad fue de nuevo renombrada como Ciudad Ho Chi Minh, en honor del que fuera presidente de Vietnam del Norte. En este caso me surge la duda de cuál de los nombres es más poético, ya que el nombre del político significa El que ilumina, muy apropiado, ya que el dirigente comunista era también poeta; pero finalmente creo más apropiada la denominación jemer, ya que describe físicamente a la ciudad y no se centra en una única persona.


domingo, 2 de septiembre de 2012

UN ILUSO QUE QUISO VOLAR

Nadie es profeta en su tierra. Ya lo dijo Jesucristo mientras explicaba la ley en la sinagoga de Nazaret y, lamentablemente, esta sentencia ha seguido estando vigente a lo largo de la historia  en la mayoría de los casos en que una persona decide salirse de la norma común, siendo tachado como loco, viéndose ridiculizado y vilipendiado por sus convecinos. Claro que algunas veces, con el paso del tiempo se comprueba que ese idealista no estaba tan ido y que sus estudios suponen una revolución en el conocimiento o un avance en la ciencia. Entonces suele aparecer la hipocresía vecinal y en el pueblo se ensalza a su insigne hijo, colmándole de homenajes o erigiendo un monumento en su honor.

Una de estas manifestaciones sucedió en Coruña del Conde, un pequeño municipio de la provincia de Burgos en el que el 15 de mayo de 1793, uno de sus habitantes llamado Diego Marín Aguilera realizó el primer vuelo constatado en la historia de la Humanidad utilizando un aparato más pesado que el aire. El artilugio metálico, recubierto de plumas, le hizo recorrer unos 360 metros, cayendo por una avería. Sus convecinos se mofaron de él, llamándolo loco y quemando el aparato. Con el paso de los siglos, en ese mismo pueblo se le dedicó un monumento en 1973 y en el punto de inicio del vuelo el Ejército del Aire colocó en 1993 un avión auténtico retirado del servicio. Asimismo, se le ha puesto su nombre a un instituto de enseñanza secundaria en Burgos (que recientemente celebró su 25 aniversario) y en el aeropuerto de dicha capital provincial se inauguró en el año 2009 un monolito con una placa que recuerda la gesta de Diego Marín, acto en el que un dirigente municipal de Coruña del Conde hizo especial hincapié en el sentimiento de orgullo que el reconocimiento de su ilustre paisano había suscitado en la localidad.

Monumento dedicado a Diego Marín Aguilera en Coruña del Conde.

Utilizando el refrán a buenas horas, mangas verdes,  yo hubiera preferido que ese sentimiento de orgullo lo manifestaran en el año 1793 y hubieran animado a su convecino revisar el prototipo para corregir los posibles fallos, en lugar de quemar su sueño.

A continuación voy a realizar una breve reseña histórica de la gesta heroica protagonizada por el buen Diego, para que cada lector pueda juzgar hasta que punto fue un auténtico precursor de la aviación a nivel mundial.

Diego Marín Aguilera nació en Coruña del Conde en 1757, en el seno de una familia de agricultores y ganaderos, siendo el mayor de ocho hermanos. La temprana muerte de su padre de dejó a Diego al cargo de siete hermanos, lo que acentuó su sentido de responsabilidad y el carácter emprendedor del que dio sobradas muestras. Desde muy joven fue ideando pequeños inventos con los que facilitaría el trabajo de sus vecinos, tales como un artilugio para mejorar el funcionamiento del molino, otro para los batanes y otro para aserrar los mármoles de las canteras.

Pero el proyecto que centró su vida fue el llegar a volar como las aves, para lo cual dedicó muchas horas a estudiar el vuelo de las águilas mientras ejercía sus labores de pastoreo, llegando a madurar la idea de que si las aves pesando más que el aire conseguían mantenerse en el mediante el movimiento de las alas, sería posible construir un aparato para transportar a una persona surcando los cielos.

En este punto hemos de decir que hasta la época en la que vivió Diego no hay constatación de ningún vuelo con objetos más pesados que el aire, aunque sí muchos proyectos (como los famosos planeadores y ornitópteros diseñados por Leonardo da Vinci) que acabaron todos en fracaso. El primer vuelo tripulado del que hay constancia se llevó a cabo el 15 de octubre de  1783 en Paris por Jean Francois Pilâtre de Rozier y Francois Laurente d’Arlandes, consiguiendo volar durante 25 minutos recorriendo 8 kilómetros en un globo de aire caliente (y por tanto, más ligero que el aire) inventado por los Hermanos Montgolfier.

Seguramente Diego conociera de ese vuelo en globo y lo animara en su proyecto, que inició sobre el año 1787. Sus estudios del vuelo de las águilas y buitres no le aportaban suficiente información y por ello construyó trampas para cazarlas y estudiar sus alas y conseguir las plumas, que luego utilizaría para recubrir el aparato volador que diseñó, para lo que tuvo en cuenta la proporción entre el peso del cuerpo y la longitud de las alas en las aves. Ayudado por un herrero construyó el armazón metálico con unas articulaciones de hierro para que las alas tuvieran un movimiento de abanico, con unos estribos donde iban colocados pies y manos, que con un movimiento circular proporcionado accionando una manivela aportarían la fuerza necesaria para el movimiento de las alas.

El avión situado junto al castillo marca el punto de inicio del vuelo de Diego.

La noche de 15 de mayo de 1793, ayudado por Joaquín Barbero y una hermana de éste, subieron el aparato cubierto de plumas en la peña más alta del castillo y desde allí Diego emprendió su vuelo, diciendo voy  a Burgo de Osma, de allí a Soria y volveré pasados unos días; consiguiendo alcanzar unos cinco o seis metros de altura sobre el punto de salida, tomando rumbo hacia el Burgo de Osma, pero poco después se rompió uno de los pernos que movían las alas, obligándolo a tomar tierra al otro lado del río.

Sobre lo que ocurrió al día siguiente ya he hablado al principio del artículo, acabando las llamas con el proyecto de Diego, que murió en su pueblo seis años después cuando sólo contaba 44 de edad (desconozco el motivo, pero seguramente la pena tuviera algo que ver).


miércoles, 1 de agosto de 2012

CASTILLA Y SUS COMUNEROS


Antes de hablar de los Comuneros, quiero realizar una referencia a Castilla y a la importancia que ha tenido en la construcción de España a lo largo de los siglos, así como la forma en que ha sido relegada en los últimos años, para gloria de otras regiones con menos peso en nuestra historia común.

Como en otras ocasiones, quiero partir del articulado de nuestra Carta Magna para realizar mi exposición y demostrar que no hay amparo constitucional alguno para la división de Castilla o privilegiar a otras regiones, sino que ha sido el legislador, con posterioridad a la aprobación de nuestra Norma Suprema, el que caprichosamente ha tejido una España autonómica con una profunda desigualdad entre las distintas comunidades y sin ninguna base histórica que lo justifique.

La Constitución, en su artículo 143 dice que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

Empezando por la primera región con entidad propia tras la Reconquista, debemos hablar de Asturias que, evidentemente tiene una entidad regional histórica contrastada para constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial. Hay una frase que define muy bien la importancia de esta región en la formación del Estado español: “Asturias es España y lo demás tierra conquistada”. Yo puntualizaría “todo lo demás”, incluidas todas esas autonomías que se atribuyen unos ficticios derechos históricos.

Después de Asturias, las regiones  que más peso han tenido en la construcción de España fueron, sin duda, Aragón y Castilla; pero curiosamente, se ha dotado de más competencias y autogobierno una región desgajada del antiguo Reino de Aragón llamada Cataluña que a la propia Aragón.

El caso de Castilla ha sido aún más sangrante, ya que por oscuros motivos se ha dividido autonómicamente en dos regiones distintas, llamadas Castilla La Mancha y Castilla y León, separando a Madrid, Santander y Logroño como autonomías uniprovinciales, sin que en ninguno de los casos tengan esa entidad regional histórica de la que habla el texto constitucional. Las razones más bien responden a la máxima “divide y vencerás”, ya que la mejor forma de dar peso a autonomías de menor tamaño era acabar con Castilla como tal, y que mejor forma de hacerlo que sacar a la Capital de la Nación de ella. En el caso de Logroño y Santander,  seguramente venga motivado porque el País Vasco compartiría unos extensos límites regionales con provincias castellanas, lo que implicaría una excesiva relación entre Castilla y el Pais Vasco (que ha quedado limitada a la provincia de Burgos).

Centrándome ya en los Comuneros de Castilla, creo que no hay que verlos como unos revolucionarios anarquistas o comunistas que querían acabar con el Rey o la monarquia; sino como miembros de la baja nobleza, hidalgos y ciudadanos de clase media que se vieron conducidos a una lucha que no habían planeado por la política abusiva de un monarca llegado del extranjero que llenó los altos cargos del Estado con nobles y clérigos traídos de Flandes, además de incrementar considerablemente las cargas fiscales en los territorios castellanos; cuando resulta que Carlos I había prometido a las Cortes castellanas no otorgar cargos públicos a extranjeros ni destinar dinero de Castilla a oros territorios. Como se puede apreciar eso de que los políticos hagan lo contrario de lo que prometen no es un invento del siglo XXI.


Monumento a Juan Bravo en Segovia, ciudad de la que fuera regidor y jefe de las milicias.
La historia de los Comuneros empieza con la muerte de Doña Isabel I de Castilla en 1504 (una de las mejores gobernantes en toda la historia de España) y la incapacidad para gobernar de su hija Juana, lo que llevó a que el hijo de ésta se autoproclamara Rey en 1516 de las posesiones hispánicas, trasladándose a en 1518 a Valladolid rodeado, como ya he dicho antes, de multitud de nobles y clérigos flamencos, sembrando el descontento primero entra las élites sociales castellanas, que luego se extendió al pueblo llano.


Monumento a Francisco Maldonado en Salamanca, su ciudad natal y de la que fue jefe de las milicias.

La gota que colmó el vaso fueron las demandas fiscales del nuevo Rey para comprar el título de Emperador de Alemania, que originó las revueltas. La primera de ellas fue la de Toledo, que en abril de 1520 se negó a acatar el poder real y, convocados sus regidores para que se presentaran en Santiago de Compostela, con Juan de Padilla a la cabeza, una multitud se opuso a tal viaje, apoderándose del gobierno local. Esta revuelta se extendió a otras ciudades castellanas, produciéndose en Segovia los incidentes más graves, donde ejecutaron a dos funcionarios.

El movimiento de los Comuneros empezó a hacerse fuerte por toda la Meseta y en Murcia, sin que su movimiento triunfara en el Pais Vasco ni en Andalucía.


Monumento a Alonso de Árreo en Navalcarnero, municipio del que fue regidor. Alonso combatió a las órdenes de los líderes comuneros Padilla, Bravo y Maldonado, siendo hecho prisionero junto a ellos en Villalar, pero logró escapar cuando lo trasladaban al Castillo de Villalba arrojándose por un precipicio.

Pero en el plano militar, los seguidores del Emperador, o realistas, obtuvieron una decisiva victoria con la toma de Tordesillas el 5 de diciembre de 1520, que afectó mucho a la moral de los Comuneros, por lo que Juan de Padilla decidió que debían tomar a toda costa Torrelobatón y su castillo, lo que consiguieron con mucho esfuerzo en febrero de 1521, lo que elevó de nuevo la moral del bando comunero y estableció un cierto equilibrio de fuerzas entre ambos bandos.


Juan de Padilla fue el pricipal lider comunero y por tal motivo merecería un monumento en su Toledo natal, ciudad de la que también fue regidor. Pero lamentablemente lo único que se puede apreciar en dicha localidad es la plaza de Padilla llena de vehículos estacionados, lugar en el que estuvo ubicada la casa familiar que el Emperador mandó destruir y sembrar el suelo con sal, para que no volviera a crecer vegetación alguna (como se puede apreciar la labor no se realizaría bien, porque los árboles lucen frondosos).

Ese equilibrio empezó a romperse a principios de abril de 1521, cuando el bando realista empezó a desplegar un enorme ejército en los alrededores de Tordesillas, con 3.000 infantes, 600 lanzas, 2 cañones, 2 culebrinas y 5 piezas ligeras de artillería. Mientras tanto, los comuneros, reforzaron sus efectivos de Torrelobatón, pero su ejército no se encontraba del todo cohesionado, por lo que Padilla se planteó dirigirse a Toro para buscar refuerzos.

Ese fue  el principio del fin de los comuneros, ya que Juan de Padilla decidió iniciar ese viaje a Toro en la madrugada del 22 al 23 de abril de 1521, pero había perdido mucho tiempo y los realistas habías aglutinado sus tropas, que salieron tras la pista del ejército comunero, alcanzándolo en Villalar. Juan de Padilla, en medio de una intensa lluvia, intentó primero atrincherar a sus 6.000 hombres, pero lo consiguió y se vio obligado enfrentarse al enemigo, cuya caballería, compuesta por unos 600 lanceros, aplastó al ejército comunero, que no tuvo tiempo de replegarse, causándoles más de 1.000 bajas y apresando a sus tres líderes principales: Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, que fueron ejecutados el día 24 de abril en la plaza del pueblo de Villalar, en la que hay colocado un monolito que marca el lugar de la ejecución. En dicho monumento una placa menciona, además de a los tres ejecutados, a María Pacheco, esposa de Juan de Padilla, a la cual, que yo sepa, no le separaron la cabeza del tronco en aquel lugar (sino que falleció varios años después en Portugal, alejada de cualquier práctica revolucionaria).


Monumento en la plaza de Villalar, colocado en el punto en el que fueron ejecutados Padilla, Bravo y Maldonado.



 “Desde entonces ya Castilla no se ha vuelto a levantar”, como reza una inscripción en el monumento que en recuerdo de la batalla se ha construido en las proximidades de la localidad de Villalar. Yo añadiría, al hilo de lo expuesto al principio de este artículo, que no sólo no se ha vuelto a levantar, sino que en los últimos años ha quedado despedazada por el legislador para provocar la pérdida toda su identidad histórica. No confundir identidad histórica con independencia, porque yo no creo en una Castilla independiente, sino con la gran región vertebradora de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, tal como refleja nuestra Constitución en su artículo 2 (que dice lo que dice, y no lo que a algunos les gustaría que dijera, como ya he destacado en alguna otra entrada del blog).


Monumento en las proximidades de la localidad de Villalar, en el emplazamiento en el que tuvo lugar la batalla entre los Comuneros y las tropas realistas el día 23 de abril de 1521. En la parte de la izquierda del monumento, en el medio de la pared inclinada, hay colocada una placa que reza: "Desde entonces ya Castilla no he ha vuelto a levantar".