domingo, 27 de mayo de 2012

BLAS DE LEZO: EL HÉROE COJO, MANCO Y TUERTO.

Hay muchos personajes a los que por oscuras maniobras, sobre todo políticas, se les intenta dar un protagonismo mucho mayor del que en realidad merecen. Por supuesto que no voy a citar ningún caso, de los que en nuestra historia reciente hay muchos, porque no merecen ni un minuto de nuestro tiempo.

Lo que verdaderamente me produce tristeza es que la existencia de verdaderos héroes no haya tenido apenas referencias en los libros de Historia, como hubieran merecido, para que las siguientes generaciones pudieran agradecer, admirar y tener como referente su labor.

Hay muchas personas que merecen ese reconocimiento y uno de ellos es, sin duda, el marino español Don Blas de Lezo y Olavarrieta, nacido el día 3 de febrero de 1689 en la localidad guipuzcoana de Pasajes y fallecido el 7 de septiembre de 1741 en Cartagena de Indias; que por méritos de guerra, valentía y dominio de la estrategia, llegó a alcanzar la graduación de Teniente General de la Armada Española.

La precocidad de este marino tiene pocos precedentes, ya que a los doce años se embarcó como guardiamarina en la armada francesa, que en aquel entonces era aliada de España en la Guerra de Sucesión, tomando parte en la batalla naval que tuvo lugar el 24 de agosto de 1704 frente a Vélez -Málaga, y allí sufriría Blas de Lezo su primera herida de guerra, ya que una bala de cañón le destrozó la pierna izquierda, teniéndosela que amputar, sin anestesia, por debajo de la rodilla. Por esta acción fue recompensado con el ascenso a Alférez de Bajel de Alto Bordo, continuando su servicio con una pata de palo.

La segunda mutilación en acción bélica no tardaría mucho en llegar, ya que en 1707, mientras defendía como comandante la fortaleza de Santa Catalina de Tolón, tras el impacto de un cañonazo en la fortificación, una esquirla se alojó en su ojo izquierdo, perdiendo así para siempre la vista del mismo; siendo destinado, tras una breve convalecencia al puerto de Rochefort, donde fue ascendido a Teniente de Guardacostas.
Poco después tuvo lugar uno de sus célebres combates, en este caso contra el Stanhope , que lo triplicaba en fuerzas, ordenando el abordaje Blas de Lezo, tras un cañoneo de cerca, lanzando los garfios contra el navío contrario, provocando el pánico en los ingleses. En esta batalla volvió a ser herido, siendo ascendido a Capitán de Fragata y poco después, a Capitán de Navío.

Pero las heridas de Blas de Lezo no quedarían aquí, ya que el 11 de septiembre de 1714, mientras participaba en el asedio de Barcelona, recibió un balazo de mosquete en el antebrazo derecho, quedándole dicha extremidad sin apenas movilidad; por lo que con apenas veinticinco años de edad, nuestro héroe ya era tuerto, manco y cojo, lo que no le impidió continuar y acrecentar sus gestas militares.

Hacemos aquí un salto de unos pocos años hasta llegar a 1734 en que fue ascendido a Teniente General de la Armada, siendo destinado en 1737 como Comandante General de Cartagena de Indias; siendo la defensa de esta ciudad, durante el sitio a la que la sometieron los ingleses en 1741 quizá la mayor gesta de su brillante carrera militar, derrotando a la mayor agrupación de buques de guerra más grande que hasta entonces había surcado los mares (186 barcos, con 2.000 cañones y 23.600 combatientes). Para defenderse de semejante escuadra, Blas de Lezo disponía de poco más de 3.000 hombres y 6 navíos de guerra.

Los ingleses nunca imaginaron que tal derrota se podía producir, y tuvieron que ocultar las monedas y medallas grabadas con anterioridad para celebrar la victoria que nunca llegó, que decían en su anverso: «Los héroes británicos tomaron Cartagena el 1 de abril de 1741» y «El orgullo español humillado por Vernon». Pero el orgullo humillado fue el británico, que tardó más de medio siglo en levantar cabeza. Parece ser que el almirante Vernon, mientras se retiraba derrotado, gritó al viento la frase: ¡Que Dios te maldiga Lezo! Como respuesta a Vernon, Blas de Lezo pronunció la inmortal frase: «Para venir a Cartagena es necesario que el rey de Inglaterra construya otra escuadra mayor, porque ésta sólo ha quedado para conducir carbón de Irlanda a Londres, lo cual les hubiera sido mejor que emprender una conquista que no pueden conseguir.»

Blas de Lezo falleció poco después de esa victoria al contraer la peste, enfermedad generada por los cuerpos insepultos, casi todos de marinos ingleses, generados por los sucesivos y cruentos combates.

El cuerpo del heroico defensor de Cartagena de Indias fue enterrado en una fosa común, sin recibir los honores militares que sin duda merecía, teniendo que soportar en sus últimos días el daño moral de que el Virrey le responsabilizara de los desastres del asedio. El reconocimiento llegó años después, con el nombramiento de su hijo mayor como Marqués de Ovieco. Su memoria también ha sido honrada por la Armada Española, siendo costumbre que exista siempre un navío bautizado con su nombre (el mayor honor que puede rendirse a un marino español), habiendo existido al menos cuatro barcos con ese nombre, uno de ellos hundido en 1868 durante la batalla de Cavite, llevándolo actualmente la fragata Blas de Lezo (F103).


Monumento dedicado en Cartagena a la batalla de Cavite, en la que fue hundido el cañonero General Lezo.

Asimismo, se han erigido varios monumentos en su honor y varias calles llevan su nombre en distintas localidades de España y Colombia, entre ellas una en su Pasajes natal.

jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA CRISIS?

La respuesta a esta pregunta es clara: quién la haya causado.
No cabe ninguna duda que ha habido una mala gestión en distintos ámbitos durante muchos años. Esa gestión debe dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales (en los casos de acciones claramente delictivas de desvío fraudulento de fondos públicos).
Para los casos en que no se llega al delito, los políticos prefieren llenarse la boca hablando de las responsabilidades políticas, que suena muy bonito hablar de ellas, pero que en la práctica son humo, ya que no hay ninguna forma práctica de que tengan consecuencias sobre el mal gestor.
Hay otro medio de exigir la responsabilidad a todo hijo de vecino; ya que las normas del  Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes; y el artículo 1.902 de esta norma decimonónica dice: El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Resulta meridianamente claro que cuando un gestor invierte los fondos públicos de una forma ruinosa, sin la diligencia del buen padre de familia, de la que muy gráficamente habla el aludido Código Civil, deberá responder por su acción reparando el daño causado a la sociedad en general con cargo a su patrimonio personal.
¿Pero cuáles han sido las soluciones adoptadas por nuestros gobernantes en los últimos tiempos?, pues sencillamente cargar las consecuencias de su mala gestión sobre los administrados, recortando prestaciones, aumentando la cuantía de los impuestos  vigentes y creando otros nuevos.
Nuestra Carta Magna contempla en su artículo 31.1 que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Aquí tendremos que entrar a valorar si un sistema tributario continúa siendo justo cuando al recorte de los salarios se suma una subida de impuestos y recorte de prestaciones sociales.
Pero el punto 2 del mismo artículo es aún más significativo, ya que dice que El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía. No hay que ser un Séneca para saber que en los últimos años se han gastado más recursos públicos de los existentes, y que en muchos casos  se han asignado de forma caprichosa para inversiones faraónicas desproporcionadas a las necesidades sociales (podemos recordar aquí algunos aeropuertos sin aviones, estadios sin deportes, etc).
Una de las primeras medidas que se adoptó fue la bajada de las retribuciones a los funcionarios públicos; medida que a algunos comentaristas políticos y a parte de la ciudadanía le ha parecido adecuada, en base al argumento de que ya que estos trabajadores tienen la seguridad en el empleo, deben efectuar un especial sacrificio para paliar la situación.
No voy a entrar aquí en la polémica de que los sufridos servidores públicos nunca han tenido subidas espectaculares de sueldo, ni tampoco han cobrado en “B”, incluyendo en su declaración de la renta hasta el último céntimo de sus retribuciones; pero de lo que sí voy a hablar es de que los funcionarios de carrera no deben pedir perdón a nadie por poseer una plaza en propiedad, ya que la han adquirido en un proceso selectivo sometido a los principios de mérito y capacidad, y la cual conlleva unos derechos adquiridos.
Uno de esos principales derechos adquiridos por los funcionarios es el de las retribuciones. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas sentencias (entre ellas, la de 28 de abril de 1998) en el sentido de que No puede incluirse en los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos. En este texto se pude ver claramente la “patada” que la bajada de las retribuciones de los funcionarios ha dado a la reiterada jurisprudencia.
Por si todos los anteriores ataques a la economía de los españoles no fuera suficiente. En estos días se están planteando la posibilidad de cobrar por el uso de las autovías. La existencia de autopistas de pago se justifica porque la empresa concesionaria ha contribuido económicamente a la construcción de la vía, y se le otorga un plazo para que pueda resarcirse de su inversión con los ingresos que le aporten los que transiten por dicha carretera. Pero en el caso de las autovías, su construcción se ha realizado exclusivamente con fondos públicos, es decir, provenientes de los impuestos pagados por los ciudadanos y constituiría, a mi juicio, una doble imposición el pretender que ahora esos mismos ciudadanos paguen por usar esas autovías.
Pero hay una cuestión mucho más grave aún, si cabe, en esa pretendida imposición por transitar por las autovías: Según el artículo 19 de la Constitución, todos los españoles tenemos derecho a circular por el territorio nacional, por lo que para garantizar ese derecho, debe existir la posibilidad de que esa circulación sea gratuita; pero en muchos casos el trazado de las antiguas carreteras que unían poblaciones importantes fue incorporado a una autovía, con lo cual la única forma de desplazarse entre dichas poblaciones es la utilización de esa nueva vía rápida.
En fin espero que la cordura se imponga y, en todo caso, se dejen de acceso libre las autovías que carezcan de recorrido alternativo, ya que, en caso contrario, nos veríamos obligados, por ejemplo, a acceder a Andalucía desde la Meseta utilizando el camino que discurre por la Peña de Malabrigo y el Puerto del Rey, tal como ya utilizaran las tropas de Alfonso VIII en el mes de julio de 1212 (claro que para ello deberían quitar la barrera metálica que impide el acceso de vehículos por tales parajes).


En primer término, la Peña de Malabrigo. Al fondo, la autovía de Andalucía.


jueves, 19 de abril de 2012

LA IMPORTANCIA DE UN ÁRBOL EN LUGO


En este mundo todo es relativo y tiene la importancia que cada uno le queramos dar. Para algunos lo más importante es el trabajo, para otros la familia o los amigos… El problema creo yo que viene en algunos que no saben muy bien marcar sus prioridades y pasan su efímera existencia dejándose llevar por la corriente, privándose del placer de marcarse metas que cumplir y sin disfrutar de las emociones y sorpresas que están ahí fuera esperándonos.

¿Y que importancia puede tener un eucalipto blanco que fue plantado en la provincia de Lugo hace 128 años? Pues tiene un valor distinto para cada cual. Yo realicé un viaje desde Toledo hasta Viveiro con el principal objetivo de admirar sobre el terreno al Abuelo de Chavín, “O Avó”, que con más de 67 metros de altura, 10'5 metros de perímetro y 75'2 metros cúbicos de volumen es el árbol más grande de España y algunos dicen que también de Europa.




La sensación que tuve es indescriptible. Recuerdo, como si fuera ayer, que tras estacionar el coche en una pequeña explanada, me interné en el eucaliptal y tras un breve paseo pude contemplar un grueso tronco desnudo en medio de una plazoleta. Con la respiración acelerada me acerqué hasta él y levantando la mirada al cielo pude ver su ramaje que dominaba sobre todos los demás árboles del contorno.

Como no era para menos, me harté de hacer fotos de cerca, de lejos, pegado al tronco, en horizontal, para arriba, etc. Y me volví al coche, para iniciar mis siete horas de regreso a Toledo con una sonrisa en los labios.

Esta aventura es una de las más emotivas de las que tengo recogidas en mi álbum “Lugares con récord”  en el enlace: https://picasaweb.google.com/102494582836352383006/LugaresConRecord# ; en el que voy reuniendo fotos de los lugares que he visitado y que, siempre a mi modesto juicio, ostentan un  récord a nivel nacional, europeo o mundial. La recopilación de estas fotos se ha convertido en uno de mis principales objetivos cuando, casi semanalmente, me planteo realizar una nueva excursión, siempre con la intención de descubrir algo con un cierto interés y darlo a conocer, para que todos aquellos que vean la foto puedan disfrutar del lugar y, a ser posible, les surja el deseo de visitarlo.

He dicho que la foto de “O Avó” es una de mis preferidas; pero si tuviera que escoger una entre todas ellas es la que he colocado como portada de ese álbum: la que tuve el honor de hacerme junto a Don Justo en la Catedral de Mejorada del Campo. Para lo que desconozcan quien es este insigne Señor, les diré que yo lo tengo colocado en la Historia al lado de personajes tales como Diógenes, Julio César, Roald Amundsen, Sir Alexander Fleming, Sir Edmund Hillary, Tenzing Norgay o Yuri Gagarin.




Don Justo Gallego Martínez nació en Mejorada del Campo en el año 1925 y en 1961 empezó a construir una Catedral en unos terrenos familiares en su pueblo natal, sin contar con permiso de la Iglesia Católica ni del Ayuntamiento. El mérito de la construcción es que en su mayor parte la ha realizado ÉL SÓLO, contando con ayudas puntuales, alcanzando la cúpula de su obra nada menos que 40 metros de altura. Este genio protagonizó hace unos años el anuncio de un conocido refresco que posteriormente confirmó que él no consumía, sino que únicamente se bebía alguna cerveza de vez en cuando mientras construía su gran obra. También he escuchado que un alcalde de turno se planteó derribarle la obra, alegando que no tenía licencia para construirla, pero alguien oportunamente le advirtió al edil que ese era el único monumento destacable de Mejorada del Campo y que mueve miles de visitas turísticas al año.

Asimismo, en mi álbum hay fotos de otras ubicaciones emblemáticas, como el punto más bajo de España (al que ya he dedicado una entrada en este blog), la mina de oro abandonada de La Nava de Ricomalillo (cuya ruta la tengo también recogida en otro apartado de este blog y a la que dediqué dos videos que han sido vistos por más de diez mil personas en Youtube), el barco hundido más antiguo del mundo, el techo de España (que como todos sabemos es el Teide), la única fumarola volcánica activa en el interior de la Península Ibérica, el escenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (posiblemente la más importante en la historia de España) y luego, a nivel personal, mi excursión montañera a los Picos de Europa, que finalizó a 2.300 metros de altura de una manera accidentada, constituyendo uno de los récords más importantes de mi vida.


miércoles, 11 de abril de 2012

POLACOS, ¡CAPTURADME ESOS CAÑONES!

Muchos de los lectores de este artículo habrán pasado alguna vez por el Puerto de Somosierra, que con sus 1.404 metros de altura separa las provincias de Segovia y Madrid. Hasta la construcción del túnel, había que circular por la carretera que discurre por la cima, en la que hay situada una pequeña ermita que seguramente para casi todos los viajeros haya pasado desapercibida. Pero para los que hayan reparado en el detalle, se habrán fijado que dicha ermita tiene colocada una placa  escrita en polaco y español, que reza: “A LOS HÉROES POLACOS DE LA BATALLA DE SOMOSIERRA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1808. REPÚBLICA DE POLONIA 1993”.



Ermita de la Soledad.

Efectivamente, el 30 de noviembre de 1808 tuvo lugar en este puerto de montaña uno de los hechos destacados y a la vez desconocidos de la Guerra de la Independencia Española, en el que se enfrentaron las tropas francesas al mando del mismísimo emperador Napoleón Bonaparte, que avanzaban hacia Madrid, con las tropas españolas mandadas por el general Benito San Juan. Los españoles contaban con más de 8.000 soldados distribuidos a lo largo del paso de Somosierra, así como 22 piezas de artillería, ubicadas en cuatro emplazamientos a distintos niveles en los últimos 4 kilómetros de acceso al puerto, siendo la última y más numerosa, con 10 piezas, la establecida en la cima, junto a la ermita de la Soledad.

El día 30 de noviembre amaneció con una densa niebla, y Napoleón ordenó avanzar a la infantería, que fue masacrada por la artillería española, muy bien situada y con mayor alcance que las piezas francesas. Pero las posiciones artilleras españolas tenían una carencia que influiría en el desenlace final de la batalla, y era que no estaban protegidas por obras, parapetos ni ningún tipo de obstáculo que dificultara un avance directo hacia ellas.

Napoleón se dio cuenta del detalle y en un momento dado ordenó a la Caballería Ligera Polaca que neutralizaran a las piezas de artillería. "Polacos, ¡capturadme esos cañones!”, dijo y 216 jinetes de élite iniciaron la carga contra las posiciones españolas, salvando un desnivel de más de 200 metros, sin detenerse ante las descargas de artillería, saltando sobre los cadáveres de los caballos y jinetes que caían, con sus afilados sables desenfundados para abatir a los defensores españoles.


Escenario de la Batalla de Somosierra.


Una tras otra, las posiciones artilleras fuero tomadas por la caballería polaca y luego aseguradas por la infantería, y sólo 38 jinetes de los que iniciaron la carga alcanzaron la cuarta posición artillera, en la cima del puerto, llegando rápidamente las fuerzas de infantería en su apoyo y asegurando la posición.

Esta carga se considera el mayor éxito de la caballería polaca de todos los tiempos, destacando especialmente la labor del teniente Niegolewski, que encabezaba las tropas que conquistaron la cima del puerto, donde le derribaron el caballo, quedando atrapado bajo él, recibiendo dos disparos y siete bayonetazos, siendo condecorado con la Legión de Honor unos meses después; aunque la tradición cuenta que un ayudante del emperador, se acercó al oficial yacente y le dijo: “Joven, el Emperador ha visto su hazaña y le concede la Legión de Honor”, incluso otra de las versiones dice, de forma mucho más emotiva, que el propio Napoleón Bonaparte se acercó hasta el herido y quitándose su Legión de Honor, se la entregó al héroe polaco. Pero el reconocimiento del emperador a los valientes jinetes no terminó allí, sino que se cuenta que al día siguiente les hizo formar y, descubriéndose ante ellos, les dijo: “Os reconozco como la caballería más valiente del mundo, desde hoy formaréis parte de mi guardia”.

Muchos factores influyeron en el éxito de esta aventurada carga de caballería, siendo fundamentales, tal como hemos recogido anteriormente, la falta de protección de las baterías españolas, la densa niebla y, sobre todo, la velocidad y arrojo de los jinetes polacos. De hecho, en ningún episodio bélico posterior una carga de caballería ha finalizado de forma exitosa.

lunes, 2 de abril de 2012

EL DERECHO A LA HUELGA FRENTE AL DERECHO AL TRABAJO

En estos tiempos es un tema de candente actualidad el aparente conflicto entre los derechos de huelga y al trabajo, existiendo muchas dudas sobre la prevalencia de uno sobre el otro y los límites de cada uno de ellos.

Este trabajo pretende clarificar dichas dudas desde el plano estrictamente jurídico, sin realizar ningún tipo de valoración política ni social al respecto. Mi objetivo es dejar clara la regulación legal actual de las relaciones laborales, sin entrar en opiniones de cómo debería ser, o cómo me gustaría a mí que fuese.


Monumento al minero en Almadén. Esta dura profesión ha sido de
las que más conflictividad laboral ha tenido a lo largo de la historia.


Para empezar, debemos acudir a la norma fundamental, que es la Constitución, la cual en su artículo 35.1 dice que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La misma Carta Magna, en su artículo 28.2  habla del derecho a la huelga en estos términos: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Aquí nos surge una duda ¿puede existir una colisión entre los derechos a la huelga y al trabajo?, y en ese caso ¿cuál debe prevalecer?. La respuesta sencilla sería que prevalece el derecho a la huelga, ya que esta enmarcado dentro de la sección primera del capítulo II, que relaciona los derechos fundamentales y libertades públicas, mientras que el derecho al trabajo se recoge en la sección segunda, entre los derechos y deberes de los ciudadanos; pero esa prevalencia no existe. La ubicación de una previsión constitucional en una parte u otra del articulado sólo tiene consecuencias a la hora del mecanismo a seguir para reclamar su protección y en un diferente procedimiento para la reforma constitucional.

Pero es que además la discusión es gratuita, ya que basta un somero análisis del texto de ambos artículos para comprobar que existe un deber de trabajar y un derecho al trabajo, si bien ese deber queda modulado por el derecho a la huelga del trabajador para la defensa de sus intereses; pero lo que no existe es un deber a la huelga, por lo cual queda claro que ningún trabajador puede ser obligado a hacer huelga si no quiere y se le deben facilitar los medios para que pueda ejercitar su derecho al trabajo.

La ley de regulación del derecho a la huelga, que necesariamente tendrá que ser Ley Orgánica, aún no se ha promulgado, pese a que hace más de 34 años de la aprobación de la Carta Magna, por lo que la normativa reguladora actualmente en vigor es una norma preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Podría pensarse que esta norma no cumple la reserva de Ley Orgánica para regular un derecho fundamental, pero el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia  11/1981, considera que No existen motivos para considerar que el Real Decreto-Ley 17/77 sea inconstitucional por razones referentes a su forma de producción. No quiere, en cambio, decir que el Real Decreto-Ley pueda en lo sucesivo considerarse plenamente asimilado a una ley orgánica o investido de carácter de ley orgánica, ni tampoco que pueda cumplir el papel de la norma de integración a la que la Constitución se remite, pues tendrá que ser siempre una Ley Orgánica y el legislador, para dar cima al desarrollo de la Constitución, habrá de confeccionar y elaborar esa Ley Orgánica.

La aludida Sentencia 11/1981 realiza un profundo examen de las previsiones normativas del Real Decreto-Ley, declarando inconstitucionales algunas de sus previsiones y considerando plenamente vigentes el resto.

Está meridianamente claro que los trabajadores tiene el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, siendo nulos cualquier tipo de pactos que pretendan suprimir o limitar tal derecho, así el artículo 2 del aludido RDL  recoge que Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. Pero tampoco se puede obligar a ningún trabajador a secundar una huelga si no lo desea, tal como recoge el artículo 6.4 del RDL Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

Llegamos al punto más peliagudo del ejercicio del derecho de huelga, que son las coacciones que pudieran existir por parte del empresario para impedir que un trabajador ejercite su legítimo derecho a la huelga, y por otro lado, las coacciones de los llamados piquetes para obligar al trabajador a secundar una huelga en contra de su voluntad. Respecto a la primera posibilidad, el RDL en el artículo 6.1 recoge que El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. Por lo que respecta a la acción de los piquetes, el apartado 6 del mismo artículo dice que Los trabajadores en huelga podrá efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

¿Qué ocurre cuando estas previsiones legales se incumplen, tanto por parte del empresario como por parte de los llamados piquetes?, pues que entra en juego el Código Penal, con el delito contra el derecho de los trabajadores (artículo 315) y el delito de coacciones (artículo 172) que se aplica de forma subsidiaria.

Por lo que respecta a la actuación delictiva de los empresarios, debemos reseñar la previsión del artículo 315.1 que dice: Serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitares el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Contemplando en el punto segundo un tipo agravado Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Aclarar aquí que la pena superior en grado podría llegar a prisión de hasta cuatro años y medio y multa de dieciocho meses.

En cuanto a esta previsión legal, será difícil demostrar un abuso de situación de necesidad, ya que, tal como recoge la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª) en Auto de 13-02-2006 El medio típico de abuso de la situación de necesidad no puede identificarse en la situación misma de desigualdad derivada de la distinta posición del empresario y el trabajador en el mercado laboral. Pero esta resolución judicial no deja desamparado al trabajador, sino que incide en la posibilidad de recurrir a la vía del engaño para que se pueda imputar la comisión del delito al empresario, recogiendo que La cuestión, por tanto, se centra en este caso en si cabe identificar como engaño, que es el otro medio comisito que contempla el precepto, el empleo fraudulento de despidos, unos disciplinarios otros por expiración contractual, como encubridores de despidos anti-sindicales, que es de lo que existen indicios en este caso.


Ahora me referiré a la actuación delictiva de los llamados piquetes informativos, que viene recogida en el apartado 3 del ya aludido artículo 315, que dice que Las mismas penas del apartado segundo se impondrá a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga; es decir, las penas pueden llegar a prisión de hasta cuatro años y medio y multa de dieciocho meses.

En esta previsión legal aparece el concepto de coacciones, cuyo tipo básico recoge el artículo 172.1 del Código Penal, preceptuando que El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Un caso claro de coacciones de un piquete hacia unos trabajadores que no secundaban una huelga es recogido por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª), en Sentencia de 30-04-2009, confirmando la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de daños (porque hemos de decir que también se castigan las lesiones y daños ocasionados). Esta sentencia es muy clarificadora ya que entre sus fundamentos de derecho recoge que los autores Coaccionan a los denunciantes, conductor y ocupante del furgón, toda vez que, como reza el artículo 172 del Código Penal, sin estar legítimamente autorizados (no eran Guardias Civiles ni agentes de tráfico para detener a un vehículo que no había cometido ninguna infracción), impidieron a los ocupantes del furgón, empleando intimidación primero (exhibición de un punzón y frases conminatorias) y violencia directa después golpes, patadas y daños en las cosas), a realizar lo que no quería, que era hacer huelga ese día. En pocos casos los elementos del tipo se manifiestan tan claramente.

¿Y que ocurre si la acción conminatoria para obligar a alguien a seguir una huelga la realiza una persona en solitario?, pues que no es de aplicación el artículo 315 del Código Penal, sino el tipo básico de las coacciones contemplado en el artículo 172.1 al que antes nos hemos referido. Este caso lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda), de 11-03-1999, ante un caso en el que se condeno a una persona como autora de un delito del artículo 315.3 tras dar por probado el juzgador de instancia que iba acompañado por otras personas, sin dejar acreditado que los acompañantes estuvieran concertados con el autor para la comisión del hecho delictivo, casando y anulando la sentencia de instancia, dictando una segunda sentencia en la que condenaba al acusado por un delito de coacciones. La sentencia del tribunal de casación recoge que Por todo lo que se deja expresado, no concurre el requisito de actuar en grupo o individualmente de acuerdo con otros y ello excluye la aplicación del núm. 3º del art. 315 CP, apreciado en la instancia. Lo que se acaba de expresar no implica que la conducta del acusado sea atípica ya que los hechos objeto de acusación permiten analizar si es posible su subsunción en un delito de coacciones sin quiebra alguna del principio acusatorio. Corresponde al delito de coacciones la protección de los ataques a la libertad general de actuación personal que no estén expresamente previsto en otros tipos del Código, afirmando el carácter residual de esta figura delictiva. Y no ofrece cuestión, dados los términos en los que está redactado el tipo previsto en el núm. 3º art. 315, su naturaleza de coacción específica, que está más gravemente penada que el delito de coacciones previsto en el art. 172.

La aplicación de este tipo básico puede tener consecuencias favorables al acusado, ya que permitiría entrar a valorar la gravedad de las coacciones, y si no revisten especial entidad, el hecho podría llegar a calificarse como una falta recogida en el artículo 620.2 del Código Penal que castiga con pena de multa de diez a veinte días a Los que causen a otro una amenaza, coacción, o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Por su parte, las acciones típicas recogidas por el artículo 315 siempre son constitutivas de delito, por muy poca entidad que tengan.

Finalmente, quiero hacer referencia a las posibles sanciones en vía disciplinaria derivadas de la participación en una huelga, las cuales vienen motivadas, sobre todo, por el incumplimiento de los servicios mínimos. Estos servicios deben ser aprobados por el organismo de la respectiva Comunidad Autónoma competente en materia de trabajo y son de obligado cumplimiento. Su violación puede ser constitutiva de infracción muy grave, cuya sanción máxima sería el despido procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación..

Mención aparte merece el caso del incumplimiento de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad, si los autores son autoridades o funcionarios públicos, ya que se les podría llegar a imputar la comisión del delito contemplado en el artículo 409 del Código Penal que dice: A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Pero hay un tipo penal más grave aún, que se da cuando cualquier persona (no hace falta que sea autoridad o funcionario), impide tumultuariamente y por la fuerza el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El artículo 544 del Código Penal dice que Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Este delito tiene señalada una penalidad de prisión de ocho a diez años para los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores; penas  que se elevan de diez a quince años, si fueran autoridad. En ambos casos, se impondrá además la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. A las personas que meramente participen en la sedición, pero no estén comprendidas en las previsiones anteriores, se les impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Lógicamente, la situación creada debe ser extremadamente grave para que se pueda imputar el delito de sedición, como por ejemplo, se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 5-04-1983,  confirmando la condena por sedición de unos reclusos que Se habían alzado pública y tumultuariamente contra los funcionarios de la Prisión, colocándose en la actitud de violencia, desorden, rebeldía, motón o insurrección. De la redacción del párrafo se desprende que no es descartable que este tipo de situaciones se puedan dar en el transcurso de una huelga, intentando impedir por la fuerza el normal desarrollo del trabajo en algún organismo público, sobre todo por grupos de jóvenes violentos que actúan encapuchados.

jueves, 22 de marzo de 2012

LA BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA

La fecha del 16 de julio puede evocar distintos acontecimientos: para unos puede señalar su propio cumpleaños o el de un ser querido, para otros el inicio de unas esperadas vacaciones de verano, y a algunos les provocará un leve desagrado pensando en el asfixiante calor que suele hacer ese día. Pero hay un hecho en nuestra historia que debería convertir esa fecha en un referente para todos los españoles: el día 16 de julio del año 1212 , en el término municipal de Santa Elena, se desarrolló un hecho trascendental en nuestra historia: la Batalla de Las Navas de Tolosa.

Yo he realizado un total de cuatro visitas a distintos emplazamientos que tuvieron que ver con aquella batalla, y en todas las ocasiones la emotividad se me ha disparado, pensando que en aquéllos lugares, hace ocho siglos, se enfrentaron casi 150.000 soldados almohades contra unos 80.000 soldados cristianos, sembrando el campo de sangre, dolor y muerte. Hace unos pocos días efectué mi última visita a ese territorio que destila historia por cada roca en la que se pudo sentar a descansar un soldado, cada arroyo en el abrevaron un caballo, cada cerro desde el que otearon el horizonte para adivinar los movimientos del enemigo.

Al abandonar la autovía de Andalucía y tomar la estrecha carretera hacia Miranda del Rey ya encontramos el primer punto de interés: el museo. Se trata de un moderno edificio en el que se pueden ver réplicas de armas utilizadas por los contendientes, así como una gran maqueta en la que se muestran los movimientos de las tropas durante la batalla. Pero quizá lo más sobresaliente del edificio sea la terraza, desde la que se puede contemplar todo el campo de batalla y la ruta seguida por los cristianos para llegar hasta él.



A la izquierda, el Cerro de los Olivares, en el que algunos dicen que Al Nasir tenía su tienda, rodeada por los imesebelen, soldados fanáticos que permanecían atados entre sí con cadenas y sujetos al suelo con estacas, por lo que sólo les quedaba luchar hasta morir defendiendo su posición. Esas cadenas que las tropas navarras rompieron en su asalto a la tienda del califa, y que según la leyenda fueron incorporadas al escudo del entonces reino de Navarra, y posteriormente al cuartel inferior derecho del escudo de España.

De frente encontramos el Llano de las Américas, en el que se desarrollaron los principales movimientos tácticos de la batalla. No cuesta mucho imaginar las prietas filas formadas por la caballería pesada de los cristianos, con gigantescos caballos bretones, preparados para soportar el peso de los caballeros y sus armaduras, avanzando en medio de un ruido atronador. Frente a ellos, los estilizados y ligeros caballos de raza árabe, utilizados para realizar rápidos movimientos envolventes, montados por hábiles jinetes con armamento ligero.

Detrás del llano, la pequeña elevación de la Mesa del Rey, en la que tenían su campamento los reyes cristianos Alfonso VIII de Castilla, Pedro II de Aragón y Sancho VII de Navarra, acompañados por el Arzobispo de Toledo. Desde esa elevación presenciaron el devenir de la batalla y en un momento dado, en el que el desenlace era incierto, Alfonso VIII le dijo al prelado: Arzobispo, vos y yo aquí muramos, ordenando después el último ataque; porque quiero apuntar que en aquellos tiempos, a diferencia de ahora, los que planificaban y dirigían las guerras también intervenían en las batallas, resultando mucha veces heridos, muertos o apresados por el enemigo.

La bandera de Castilla ondea en la Mesa del Rey.
Al fondo la muralla de Sierra Morena recorre el horizonte de Este a Oeste, pudiendo apreciarse la vaguada del Puerto del Rey y a la derecha, la Peña de Malabrigo, recorrido que siguieron las tropas cristianas para llegar a la antes mencionada Mesa del Rey, siendo guiadas por un pastor, con lo que consiguieron evitar a las tropas musulmanas que les esperaban en las Navas de la Losa.

Mi objetivo era llegar hasta el vértice geodésico situado en la Peña de Malabrigo, a 1.159 metros de altitud, en un recorrido de unos 16 kilómetros en total, con un desnivel acumulado de más de 500 metros, pasando por el tramo de calzada romana que se conserva en la actualidad y el aludido Puerto del Rey.

Nada más pasar el pequeño pueblo de Miranda del Rey, seguí un camino hacia la derecha, en muy buen estado, que me llevó hasta una barrera en la que se inicia el parque natural de Despeñaperros. Allí estacioné el vehículo y contemplé a unos cientos de metros, a mi derecha, la pequeña meseta de la Mesa del Rey, ahora totalmente cubierta de pinos, pero que en los tiempos de la batalla estaba poblada por algunos árboles y monte bajo, lo que permitía el movimiento de los caballos de guerra.

En una hora de camino se llega al punto más simbólico de toda la ruta: la calzada romana del “empedraillo”. Se trata de un tramo de unos 100 metros de calzada, medianamente conservados, que fueron recorridos por las tropas cristianas bajando desde el Puerto del Rey. Allí me pareció escuchar el golpeteo de los cascos de caballos y acémilas contra las piedras del enlosado camino. También me vino a la memoria que era muy posible que entre los miles de soldados que por allí transitaron se encontrara alguno de mis antepasados, ya que mi pueblo natal fue repoblado por los vencedores de la batalla. Ese mismo recuerdo tuvimos mi hermano Jesús y yo hace unos años, cuando visitamos por primera vez aquel tramo de calzada.



Con Jesús, pisando por dónde ya lo hicieron nuestros antepasados.


Aquí termina la ruta señalizada, pero el camino continúa en dirección al Puerto del Rey, siguiendo el trazado de la que fuera calzada romana, cuyos restos parecen adivinarse en algunos tramos. El aludido puerto es ahora un cruce de caminos en el que ninguna señal recuerda que por allí pasaron los cruzados (porque hemos de recordar  que el Papa llamó a la Cruzada para la expulsión de los almohades del territorio peninsular). El único cartel allí colocado marca las distancias hasta la aldea de Magaña y al Puerto del Muradal, punto en el que estaban las tropas estancadas por  la férrea  defensa almohade en el Paso de la Losa. Desandando el camino efectuado por las tropas cristianas llegamos hasta la Peña de Malabrigo, cuyo punto culminante está situado a 1.183 metros de altitud, habiendo allí ubicada una caseta de vigilancia de incendios, aunque la señal del vértice geodésico está situada al este de dicho punto, en sobre una prominencia rocosa, alcanzando los 1.159 metros.


Este saludo no podía faltar.

Desde el vértice geodésico hay unas inmejorables vistas del Puerto del Muradal, así como del entorno en el que se desarrolló la batalla. En el aire aún flotaban las palabras pronunciadas el día 13 de julio por Alfonso VIII diciendo que había que atravesar el Paso de la Losa a cualquier precio, temeroso de que una retirada provocara una deserción masiva de tropas, y también el esperanzador mensaje que trajo un pastor ese mismo día, afirmando que al oeste había una antigua calzada por la que podrían descender de la sierra, evitando las posiciones defendidas por los almohades. Una vez comprobado que el paso era seguro, todo el ejército se encaminó por la ruta señalada por el pastor.


El Puerto del Muradal, visto desde el vértice geodésico de Malabrigo.

Encaramado en el vértice, con la mirada clavada en dirección sur, me fue fácil imaginar el destello de los aceros agitados al viento en la feroz batalla, los gritos de dolor de los contendientes, los relinchos de los caballos heridos, y la sangre regándolo todo. Es curioso que poco antes de llegar a la Peña de Malabrigo, encontré una florecilla sobre el camino pedregoso que atraviesa el monte, y me reconfortó pensar que en el mismo camino que habían pisado miles de soldados cuando iban a dar o recibir la muerte, ocho siglos después la vida se abriera paso.



Viajero, cuando pases por La Carolina y veas un colosal monumento con los rostros de los protagonistas de la batalla junto a la estatua de un pastor señalando el camino; piensa que aquel 16 de julio de 1212 se escribió una de las páginas más decisivas y sangrientas de la historia de España, en la que se inició el declive de los ejércitos musulmanes,  que en los siguientes cuarenta años perdieron casi todos los territorios que les quedaban en Andalucía, llegando su definitiva derrota con la conquista de Granada en 1492 por los Reyes Católicos.


miércoles, 14 de marzo de 2012

MASCULINO GENÉRICO

En los últimos tiempos, estamos asistiendo a una campaña orquestada para eliminar el uso del masculino genérico en el idioma español. De hecho, se han editado trabajos patrocinados por organismos públicos, de distintos ámbitos, en los que se proponen alternativas que, a su juicio, eliminan el sexismo lingüístico y promueven la visibilidad de la mujer en el uso de la Lengua Española.

A modo de ejemplo citaré el Manual de lenguaje administrativo no sexista editado por la Asociación de Estudios Históricos Sobre la Mujer de la Universidad de Málaga, en colaboración con el Área de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga; en el que se proponen, entre otras medidas, el uso de perífrasis, como La población andaluza en lugar de Los andaluces; o desdoblando los términos y alternando el orden de presentación, para no dar sistemáticamente prioridad al masculino sobre el femenino, sustituyendo Los trabajadores de la empresa por Los trabajadores y trabajadoras de la empresa  y en otras ocasiones Las trabajadoras y trabajadores de la empresa.

Por su parte, en el pleno de la Real Academia Española, celebrado el día 1 de marzo de 2012, todos los académicos numerarios y correspondientes que asistieron, suscribieron un informe redactado por el académico D. Ignacio del Bosque, sobre esta materia, en el que se defiende que hay un acuerdo general entre los lingüistas en que el uso genérico del masculino para designar los dos sexos está firmemente asentado en el sistema gramatical del español, como lo está en el de otras lenguas románicas y no románicas, sin que haya razón para censurarlo.  Pero es más, si se aceptaran recomendaciones, como, por ejemplo, la Universidad de Murcia, de no usar expresiones tales como Va dirigido a los estudiantes de último curso, aconsejando que se use en su lugar Va dirigido a estudiantes de último curso; la supresión del artículo da lugar a secuencias anómalas y cambios de sentido (en este caso al no aparecer el artículo no queda claro si se refiere a algunos estudiantes o a todos).

La existencia de estas dos posturas discrepantes sería una sana expresión de la libertad que preside nuestro estado de derecho, a no ser porque desde alguna institución pública se ha instado a particulares a modificar publicaciones en las que, según dicha dependencia administrativa, no se respetaba esa visibilidad de la mujer. A una de esas muestras de intolerancia administrativa se alude en un artículo publicado por el académico D. Arturo Pérez Reverte el día 6 de diciembre de 2009 en una publicación semanal, con el título Chantaje en Vigo, en relación con el mensaje de advertencia remitido por una inspectora de Trabajo y Asuntos Sociales  a un empresario que publicó una oferta de trabajo dirigida a un auditor para una empresa solvente, en el que Se requiere a la empresa la subsanación de las ofertas vigentes y la realización de las futuras o bien en términos neutros, o bien referida simultáneamente a trabajadores de ambos sexos.

En este punto es en el que quiero hacer un razonamiento desde mis modestos conocimientos jurídicos, que pudieran aportar una luz al tema. Y empezaré por la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, ya que la Carta Magna, en su artículo 14 dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No hay que ser jurista para darse cuenta de que el texto empieza por la expresión Los españoles, y que la misma no se refiere sólo a los hombres, sino al conjunto de las personas que poseen la nacionalidad española.

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, comienza su exposición de motivos con la proclamación al derecho a la igualdad y a la no discriminación por  razón de sexo que hace el ya aludido artículo 14 de la Constitución (de lo que se deduce que han entendido perfectamente el sentido del masculino genérico empleado por el legislador constitucional).

Lo que no puede hacer ninguna ley, ni tan siquiera orgánica, ni por supuesto cualquier otra legislación de rango inferior es establecer una distinción que no hace la Constitución. Si el legislador constitucional hubiera querido seguir las directrices de esos trabajos promovidos por Ayuntamientos, Universidades y demás entidades subvencionadas, no hubiera empleado la expresión Los españoles, sino que hubiera utilizado expresiones tales como La población española, o Los españoles y españolas ( o las españolas y españoles), pero resulta que las normas jurídicas hay que estudiarlas en su propios términos, y el artículo 14 de la Constitución dice lo que dice y no lo que a algunas personas o colectivos les gustaría que dijese.

Sociológicamente, la definición de población es el grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico; por tanto, la población española sería el grupo de personas que vive en el espacio ocupado por España. De esto se deduce que el constituyente español ni quiso otorgar esa generosa igualdad a todos los habitantes de España, tal como pudiera parecer si adoptamos la expresión La población española como sustitutiva de Los españoles, sino que intencionadamente se priva de ciertos derechos a los extranjeros residentes en nuestra patria, como es lógico y hacen todos los estados del mundo civilizado.

Pero lo más importante es el fin principal de una lengua es servir para la comunicación entre las personas que la utilizan, y siempre con la mayor concisión posible. Aquí debemos consignar que no nos cabe ninguna duda que la redacción del artículo 14 de la Carta Magna es claro y que todos sabemos interpretar su contenido. Tal es así que la ya aludida Ley Orgánica 3/2007 no ha tenido duda en basar sus postulados en el aludido artículo, pese a su redacción en masculino genérico. Lo que no se puede pretender es adaptar el resto de legislación a unos principios que no están contenidos en el texto constitucional, sino que provienen del capricho del legislador en una etapa concreta del devenir histórico.

Otro tanto se pudiera decir respecto a que se hubiera podido emplear la expresión Los españoles y españolas son iguales ante la ley, porque no debemos olvidar que otro de los principios que deben presidir el uso de una lengua es la concisión en el uso de los términos, por lo que se debe perseguir el expresar una idea con el mínimo de palabras indispensables.

La evolución de la lengua nos enseña que cambia y se adapta a las nuevas situaciones lentamente, respetando el uso de los hablantes. Pero lo que no se pueden es hacer imposiciones a la lengua, tanto académicas, como políticas.

Las normas lingüisticas no se imponen por decreto, sino que son el uso y la sabiduría de esa propia lengua hablada y escrita las que crean la norma, siendo misión de las academias, diccionarios y gramáticas registrar el hecho lingüistico, fijándolo y limpiándolo para su común conocimiento y mayor eficacia (recordemos en este punto el lema de la Real Academia Española: limpia, fija da esplendor).

A modo de conclusión debemos decir que ya Don Miguel de Cervantes Saavedra  utilizaba el masculino genérico en sus creaciones literarias, para que vengan ahora unos advenedizos iletrados, basándose en una legislación sin respaldo constitucional, a intentar cambiar uno de los cimientos de una lengua que hablan más de cuatrocientos millones de personas en el mundo y en la que se ha escrito la obra cumbre de la literatura universal.

Estatua dedicada a D. Miguel de Cervantes, sita en el casco histórico de Toledo.


martes, 6 de marzo de 2012

MANIFESTACIONES RELIGIOSAS EN MIS VIAJES

El diccionario de la Lengua Española define la religión como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.

Pues bien, en este trabajo voy a  hablar del contacto que he tenido en mis viajes y rutas con las distintas manifestaciones de ese fenómeno religioso en el territorio español a lo largo de los siglos; sobre todo, a la vista de los templos y monumentos funerarios que nos han dejado los distintos pueblos que dominaron una parte o todo el espacio de lo que hoy es España.

No voy a incluir entre esas manifestaciones religiosas a los hombres de Neandertal ni de Cromangnon, porque no hay ninguna evidencia científica ni histórica de que practicaran ritos religiosos. Es cierto que hay pruebas de que ya los hombres de Neandertal enterraban a sus muertos, pero desconocemos si el fin era religioso o simplemente para evitar que los cadáveres fueran comidos por los animales. En cuanto a los hombres de Cromangnon, hay autores que quieren ver en las pinturas rupestres manifestaciones de una simbología religiosa, ritual o mágica, sobre todo las de mayor calidad, como las de las cuevas de Altamira; pero no hay ninguna prueba de que fuera así, de hecho en cierta época hubo serias dudas de que dichas pinturas fueran auténticas.

La primera evidencia de manifestaciones claramente religiosas en la Península Ibérica se dan en el Neolítico final y el Calcolítico, lo que nos sitúa entorno a los años 5000 al 4000 a.C.; con la construcción de dólmenes para enterrar a los muertos. Estos monumentos, generalmente orientados a la salida del Sol y conteniendo un ajuar funerario, tienen una clara motivación de veneración al Astro Rey y creencia en el más allá. Hay también casos curiosos, como el Dolmen de Menga (auténtica joya del megalitismo español), en Antequera, orientado hacia una montaña que semeja el rostro de una persona dormida.


La Peña de los Enamorados vista desde el Dolmen de Menga.

En la etapa del Bronce final, y como consecuencia de la interrelación con los fenicios, se desarrolló en el sur de la Península Ibérica la civilización de Tartessos. Hay pocas pruebas de su existencia, y muchas menos sobre la religión que practicaban. Uno de los escasos y valiosos exponentes de esa civilización es el yacimiento de Cancho Roano, en Zalamea de la Serena, datado sobre el siglo VI a.C., claramente vinculado con las creencias religiosas, por su orientación hacia el sol naciente y que se han documentado hasta tres altares de adobe en la construcción. Asimismo, el edificio está rodeado por una serie de estancias en las que se han encontrado ajuares, que seguramente se depositaran allí a modo de ofrendas.


Zona sacra del yacimiento de Cancho Roano.

Sobre el siglo V a.C., crecieron en el centro peninsular los vettones, un pueblo de cultura celta que vivía en castros amurallados y utilizaba el hierro. Sobre su religión no se conoce prácticamente nada, únicamente que incineraban a sus muertos y que realizaban sacrificios rituales de animales (e incluso humanos). El mejor exponente de esta práctica es el altar de sacrificios del castro de Ulaca, en Solosancho, habitado en los siglos III y II a.C.

Altar de sacrificios en el castro de Ulaca.


Con la conquista de los romanos de Hispania, entre el 218 y el 19 a.C., se extendió por vez primera en toda la Península (ya que fue colonizada en su totalidad, pese a que en algunas autonomías intenten ocultarlo) la práctica de una religión común. Los romanos eran politeístas, y entre los numerosos dioses que adoraban, los más venerados eran Júpiter, Minerva y Juno¸ a los que dedicaron templos y ofrecieron sacrificios de animales. El emperador también era adorado como un dios,  practicándose su culto por todo el imperio. Asimismo veneraban a los dioses protectores del hogar y de la familia, y en cada casa solía haber un altar dedicado a estos dioses.


Dystilo sepulcral romano en Zalamea de la Serena.


A mediados del siglo V los pueblos visigodos conquistaron la Hispania romana, introduciendo con ello el cristianismo, inicialmente según la doctrina arriana, sustituyéndola rápidamente por la católica, tras la conversión de Recaredo a dicha doctrina en el año 589. El cristianismo es una religión monoteísta basada en la vida y enseñanzas de Jesús de Nazaret, al que sus seguidores creen hijo de Dios, así como el Mesías profetizado en el Antiguo Testamento. Por lo que se refiere al catolicismo, la principal característica distintiva con el resto de cristianos, es el reconocimiento de la autoridad y primacía del Papa, obispo de Roma. De esta época se conservan bastantes enterramientos, pero muy pocos templos, destacando entre ellos la iglesia de Santa María de Melque, en San Martín de Montalbán.



Interior de la iglesia de Santa María de Melque.

Entre los años 711 y 720, el reino visigodo en la Península Ibérica fue conquistado por los árabes que practicaban la religión musulmana. Esta religión es monoteísta, cuyo dogma se basa en el libro del Corán, que fue dictado por Dios a Mahoma, el último de los profetas enviados (también acepta a Jesús de Nazaret como uno de los profetas anteriores). La construcción de mezquitas se extendió por todo el territorio peninsular, conservándose actualmente muchas de ellas; entre las que sobresale, tanto por su tamaño como por la riqueza artística, la de Córdoba.

Mihrab de la mezquita de Córdoba.

La presencia musulmana en el territorio peninsular se extendió durante más de siete siglos, hasta la derrota de Granada en el año 1492 a manos de los Reyes Católicos. Durante ese largo periodo fueron conquistándose paulatinamente los distintos territorios, construyéndose iglesias y catedrales en las nuevas ciudades cristianas. La más significativa de esas catedrales es la de Santiago de Compostela, cuya construcción se inició en 1075 y finalizó en 1211, convirtiéndose en uno de los principales centros de peregrinación de Europa, a través del llamado "Camino de Santiago", que en la actualidad ha sido ampliado considerablente con nuevas rutas, utilizadas por miles de personas cada año.


Fachada de la catedral de Santiago de Compostela.


Los guanches eran los habitantes aborígenes de la isla de Tenerife, antes de la llegada de los españoles en 1402, que acabó con la conquista de todas las islas Canarias en 1496. Los guanches tenían una religión politeísta, en la que Achamán era el dios supremo, al que debían su existencia todas las criaturas. La principal deidad maligna era Guayota, que vivía dentro del volcán Echeide. Este demonio secuestró a Magec (dios de la luz y del sol) y se lo llevó con él dentro del volcán. Los guanches pidieron ayuda a Achemán,  que consiguió derrotar a Guayota y liberar a Magec. Asimismo, Achemán colocó un tapón sobre el cráter (el llamado Pan de Azúcar, último cono de color blanquecino), para impedir que Guayota volviera a salir.

Foto del Teide, en la que se aprecia claramente el Pan de Azúcar.

A partir del siglo XV se inicia el auténtico periodo de esplendor de la Iglesia Católica en España, obteniendo cada vez más cotas de poder en todos los ámbitos (en este siglo se extendió por todo el país la Santa Inquisición, encargada de suprimir cualquier tipo de herejía por métodos expeditivos). Esta supremacía entró en crisis con la llegada de la revolución industrial a mediados del siglo XVIII, cuando el desmedido afán por acumular capital acabó con cualquier miramiento ético; proceso que se ha acrecentado en nuestros días, y prueba de ello es que los edificios más altos no contienen templos religiosos, sino la sedes centrales de bancos y empresas multinacionales.


Las "Cuatro Torres Business Área", en Madrid.

Y para finalizar, voy a aportar mi opinión personal de dónde está y cómo se conquista el Paraiso. El cielo un lugar elevado y luminoso dónde se goza de la Paz y Felicidad más absolutas. Yo lo más parecido que he conocido a dicho lugar es llegar a la cima de algunas montañas, tras una dura ascensión. Allí arriba solo existe la grandiosidad de la Naturaleza en contraste con la insignificancia de los seres humanos que se acercan para disfrutar por un momento de tanta belleza.


Vista desde la cima del pico Torozo (2.026 m). En la foto se aprecian
las siluetas de dos montañeras que subían siguiendo las huellas
que Ramón  y yo habíamos dejado en la agotadora ascensión.