domingo, 27 de mayo de 2012

BLAS DE LEZO: EL HÉROE COJO, MANCO Y TUERTO.

Hay muchos personajes a los que por oscuras maniobras, sobre todo políticas, se les intenta dar un protagonismo mucho mayor del que en realidad merecen. Por supuesto que no voy a citar ningún caso, de los que en nuestra historia reciente hay muchos, porque no merecen ni un minuto de nuestro tiempo.

Lo que verdaderamente me produce tristeza es que la existencia de verdaderos héroes no haya tenido apenas referencias en los libros de Historia, como hubieran merecido, para que las siguientes generaciones pudieran agradecer, admirar y tener como referente su labor.

Hay muchas personas que merecen ese reconocimiento y uno de ellos es, sin duda, el marino español Don Blas de Lezo y Olavarrieta, nacido el día 3 de febrero de 1689 en la localidad guipuzcoana de Pasajes y fallecido el 7 de septiembre de 1741 en Cartagena de Indias; que por méritos de guerra, valentía y dominio de la estrategia, llegó a alcanzar la graduación de Teniente General de la Armada Española.

La precocidad de este marino tiene pocos precedentes, ya que a los doce años se embarcó como guardiamarina en la armada francesa, que en aquel entonces era aliada de España en la Guerra de Sucesión, tomando parte en la batalla naval que tuvo lugar el 24 de agosto de 1704 frente a Vélez -Málaga, y allí sufriría Blas de Lezo su primera herida de guerra, ya que una bala de cañón le destrozó la pierna izquierda, teniéndosela que amputar, sin anestesia, por debajo de la rodilla. Por esta acción fue recompensado con el ascenso a Alférez de Bajel de Alto Bordo, continuando su servicio con una pata de palo.

La segunda mutilación en acción bélica no tardaría mucho en llegar, ya que en 1707, mientras defendía como comandante la fortaleza de Santa Catalina de Tolón, tras el impacto de un cañonazo en la fortificación, una esquirla se alojó en su ojo izquierdo, perdiendo así para siempre la vista del mismo; siendo destinado, tras una breve convalecencia al puerto de Rochefort, donde fue ascendido a Teniente de Guardacostas.
Poco después tuvo lugar uno de sus célebres combates, en este caso contra el Stanhope , que lo triplicaba en fuerzas, ordenando el abordaje Blas de Lezo, tras un cañoneo de cerca, lanzando los garfios contra el navío contrario, provocando el pánico en los ingleses. En esta batalla volvió a ser herido, siendo ascendido a Capitán de Fragata y poco después, a Capitán de Navío.

Pero las heridas de Blas de Lezo no quedarían aquí, ya que el 11 de septiembre de 1714, mientras participaba en el asedio de Barcelona, recibió un balazo de mosquete en el antebrazo derecho, quedándole dicha extremidad sin apenas movilidad; por lo que con apenas veinticinco años de edad, nuestro héroe ya era tuerto, manco y cojo, lo que no le impidió continuar y acrecentar sus gestas militares.

Hacemos aquí un salto de unos pocos años hasta llegar a 1734 en que fue ascendido a Teniente General de la Armada, siendo destinado en 1737 como Comandante General de Cartagena de Indias; siendo la defensa de esta ciudad, durante el sitio a la que la sometieron los ingleses en 1741 quizá la mayor gesta de su brillante carrera militar, derrotando a la mayor agrupación de buques de guerra más grande que hasta entonces había surcado los mares (186 barcos, con 2.000 cañones y 23.600 combatientes). Para defenderse de semejante escuadra, Blas de Lezo disponía de poco más de 3.000 hombres y 6 navíos de guerra.

Los ingleses nunca imaginaron que tal derrota se podía producir, y tuvieron que ocultar las monedas y medallas grabadas con anterioridad para celebrar la victoria que nunca llegó, que decían en su anverso: «Los héroes británicos tomaron Cartagena el 1 de abril de 1741» y «El orgullo español humillado por Vernon». Pero el orgullo humillado fue el británico, que tardó más de medio siglo en levantar cabeza. Parece ser que el almirante Vernon, mientras se retiraba derrotado, gritó al viento la frase: ¡Que Dios te maldiga Lezo! Como respuesta a Vernon, Blas de Lezo pronunció la inmortal frase: «Para venir a Cartagena es necesario que el rey de Inglaterra construya otra escuadra mayor, porque ésta sólo ha quedado para conducir carbón de Irlanda a Londres, lo cual les hubiera sido mejor que emprender una conquista que no pueden conseguir.»

Blas de Lezo falleció poco después de esa victoria al contraer la peste, enfermedad generada por los cuerpos insepultos, casi todos de marinos ingleses, generados por los sucesivos y cruentos combates.

El cuerpo del heroico defensor de Cartagena de Indias fue enterrado en una fosa común, sin recibir los honores militares que sin duda merecía, teniendo que soportar en sus últimos días el daño moral de que el Virrey le responsabilizara de los desastres del asedio. El reconocimiento llegó años después, con el nombramiento de su hijo mayor como Marqués de Ovieco. Su memoria también ha sido honrada por la Armada Española, siendo costumbre que exista siempre un navío bautizado con su nombre (el mayor honor que puede rendirse a un marino español), habiendo existido al menos cuatro barcos con ese nombre, uno de ellos hundido en 1868 durante la batalla de Cavite, llevándolo actualmente la fragata Blas de Lezo (F103).


Monumento dedicado en Cartagena a la batalla de Cavite, en la que fue hundido el cañonero General Lezo.

Asimismo, se han erigido varios monumentos en su honor y varias calles llevan su nombre en distintas localidades de España y Colombia, entre ellas una en su Pasajes natal.

jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA CRISIS?

La respuesta a esta pregunta es clara: quién la haya causado.
No cabe ninguna duda que ha habido una mala gestión en distintos ámbitos durante muchos años. Esa gestión debe dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales (en los casos de acciones claramente delictivas de desvío fraudulento de fondos públicos).
Para los casos en que no se llega al delito, los políticos prefieren llenarse la boca hablando de las responsabilidades políticas, que suena muy bonito hablar de ellas, pero que en la práctica son humo, ya que no hay ninguna forma práctica de que tengan consecuencias sobre el mal gestor.
Hay otro medio de exigir la responsabilidad a todo hijo de vecino; ya que las normas del  Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes; y el artículo 1.902 de esta norma decimonónica dice: El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Resulta meridianamente claro que cuando un gestor invierte los fondos públicos de una forma ruinosa, sin la diligencia del buen padre de familia, de la que muy gráficamente habla el aludido Código Civil, deberá responder por su acción reparando el daño causado a la sociedad en general con cargo a su patrimonio personal.
¿Pero cuáles han sido las soluciones adoptadas por nuestros gobernantes en los últimos tiempos?, pues sencillamente cargar las consecuencias de su mala gestión sobre los administrados, recortando prestaciones, aumentando la cuantía de los impuestos  vigentes y creando otros nuevos.
Nuestra Carta Magna contempla en su artículo 31.1 que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Aquí tendremos que entrar a valorar si un sistema tributario continúa siendo justo cuando al recorte de los salarios se suma una subida de impuestos y recorte de prestaciones sociales.
Pero el punto 2 del mismo artículo es aún más significativo, ya que dice que El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía. No hay que ser un Séneca para saber que en los últimos años se han gastado más recursos públicos de los existentes, y que en muchos casos  se han asignado de forma caprichosa para inversiones faraónicas desproporcionadas a las necesidades sociales (podemos recordar aquí algunos aeropuertos sin aviones, estadios sin deportes, etc).
Una de las primeras medidas que se adoptó fue la bajada de las retribuciones a los funcionarios públicos; medida que a algunos comentaristas políticos y a parte de la ciudadanía le ha parecido adecuada, en base al argumento de que ya que estos trabajadores tienen la seguridad en el empleo, deben efectuar un especial sacrificio para paliar la situación.
No voy a entrar aquí en la polémica de que los sufridos servidores públicos nunca han tenido subidas espectaculares de sueldo, ni tampoco han cobrado en “B”, incluyendo en su declaración de la renta hasta el último céntimo de sus retribuciones; pero de lo que sí voy a hablar es de que los funcionarios de carrera no deben pedir perdón a nadie por poseer una plaza en propiedad, ya que la han adquirido en un proceso selectivo sometido a los principios de mérito y capacidad, y la cual conlleva unos derechos adquiridos.
Uno de esos principales derechos adquiridos por los funcionarios es el de las retribuciones. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas sentencias (entre ellas, la de 28 de abril de 1998) en el sentido de que No puede incluirse en los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos. En este texto se pude ver claramente la “patada” que la bajada de las retribuciones de los funcionarios ha dado a la reiterada jurisprudencia.
Por si todos los anteriores ataques a la economía de los españoles no fuera suficiente. En estos días se están planteando la posibilidad de cobrar por el uso de las autovías. La existencia de autopistas de pago se justifica porque la empresa concesionaria ha contribuido económicamente a la construcción de la vía, y se le otorga un plazo para que pueda resarcirse de su inversión con los ingresos que le aporten los que transiten por dicha carretera. Pero en el caso de las autovías, su construcción se ha realizado exclusivamente con fondos públicos, es decir, provenientes de los impuestos pagados por los ciudadanos y constituiría, a mi juicio, una doble imposición el pretender que ahora esos mismos ciudadanos paguen por usar esas autovías.
Pero hay una cuestión mucho más grave aún, si cabe, en esa pretendida imposición por transitar por las autovías: Según el artículo 19 de la Constitución, todos los españoles tenemos derecho a circular por el territorio nacional, por lo que para garantizar ese derecho, debe existir la posibilidad de que esa circulación sea gratuita; pero en muchos casos el trazado de las antiguas carreteras que unían poblaciones importantes fue incorporado a una autovía, con lo cual la única forma de desplazarse entre dichas poblaciones es la utilización de esa nueva vía rápida.
En fin espero que la cordura se imponga y, en todo caso, se dejen de acceso libre las autovías que carezcan de recorrido alternativo, ya que, en caso contrario, nos veríamos obligados, por ejemplo, a acceder a Andalucía desde la Meseta utilizando el camino que discurre por la Peña de Malabrigo y el Puerto del Rey, tal como ya utilizaran las tropas de Alfonso VIII en el mes de julio de 1212 (claro que para ello deberían quitar la barrera metálica que impide el acceso de vehículos por tales parajes).


En primer término, la Peña de Malabrigo. Al fondo, la autovía de Andalucía.