El
artículo 9.3 de nuestra Carta Magna contempla, entre otras
garantías, la interdición de la arbitrariedad de los poderes
públicos, es decir, prohibe que tanto la Administración Central,
como las autonómicas o las locales tomen decisiones sujetas a su
libre voluntad o capricho antes que a la ley o a la razón.
Lamentablemente,
es más frecuente de lo que sería deseable que los distintos
gobiernos, sobre todo cuando ostentan mayorías absolutas, toman
decisiones poco o nada razonables, guiados por motivos espurios.
Un
claro ejemplo de decisión totalmente arbitraria ha sido la reforma
del puente, posiblemente romano, de Villatuelda, el cual pudo ser
construido entre los siglos I y II d. C. en piedra de sillería, con
dos ojos separados por un tajamar para disminuir el empuje de las aguas,
habiéndose mantenido en pie durante varios siglos en los que ha sido
utilizado ininterrumpidamente.
Ahora
resulta que las nuevas maquinarias agrícolas tenían dificultades
para pasar por el puente, por lo que el Ayuntamiento decidió
ensancharlo, pero no respetando la estética original, sino que por
la limitación de fondos disponibles, aportados por la Diputación
Provincial, optaron por la colocación de una plataforma metálica
junto con una barandilla de forja a ambos lados del puente,
ejecutándose la obra en el año 2013 con el resultado de que la
factura posiblemente romana queda totalmente tapada por la estructura
metálica.
Estado actual del puente, con la estructura metálica que lo desluce completamente. |
Antes
de realizar semejante atentado contra la Historia, en un periódico
se refleja que según versión del alcalde pidieron el
correspondiente informe a la Junta de Castilla y León, en el que, se
recoge que no es un paso de época romana y no tiene ningún tipo de
protección, y que un técnico que se trasladó al pueblo les dijo que
no lo considera puente romano y que podían hacer lo que les diese la
gana. Es posible que el puente no sea romano, pero lo que sí es
seguro es que es románico y que lleva varios siglos cumpliendo con su función. Otra cosa es
que al técnico de la Junta no le parezca digno de protección y
quiera agradar a unos pocos agricultores en perjuicio de millones de
españoles, propietarios del Patrimonio Histórico Español.
Este
técnico de la Junta y los responsables del Ayuntamiento durante todo el
proceso se olvidaron completamente de que existe la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que
en su artículo primero dice que: “Integran
el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de
interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico.” Aún
considerando que el puente no sea romano, sino medieval, tendría varios siglos de antigüedad, lo que indudablemente le dota de un interés histórico
y por tanto, debería gozar de la protección de la Ley, aunque
no convenga a los intereses particulares en juego.
Esto
nos lleva
a la consideración de que, aunque la Comunidad Autónoma y el
Ayuntamiento se hayan pasado por el forro el valor histórico del
puente, el artículo segundo de la aludida Ley contempla que la
Administración
del Estado tiene
como deberes y atribuciones esenciales: “Garantizar
la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como
promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso
de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.” Por
tanto, ya está tardando el Gobierno de España en tomar las medias
oportunas para restablecer el aspecto original del puente, y si
necesitan que sea más ancho para el paso de maquinaria agrícola,
que construyan otro nuevo, que seguro que será más barato que el
puente atirantado de Talavera de la Reina que costó millones de
euros y no conduce a ningún sitio.
Para
finalizar, tengo que hacer una puntualización en relación con la
previsión legal de fomentar y tutelar el acceso de todos los
ciudadanos a los bienes del Patrimonio Histórico Español. Considero
que la mejor forma de fomentar ese acceso es permitiendo que sea
gratuito, al menos un día a la semana, o al mes, o incluso
al
año (como en el caso del Museo de Ciencias Naturales), pero hay
monumentos, como por ejemplo la Alhambra de Granada que ni el día de
los Museos, ni el 12 de octubre, ni el día de la Constitución, es
de acceso gratuito. Espero que todos estos atropellos sean atajados
enérgicamente, para que podamos decir que la garantía
constitucional de la interdición de la arbitrariedad está
plenamente vigente en nuestro estado de Derecho.