sábado, 19 de septiembre de 2015

¿QUIÉN PUEDE CONSIDERARSE REFUGIADO?


   En el mes de septiembre de 2015 se desató una fiebre informativa respecto a los refugiados, y he querido escribir este artículo para puntualizar algunas cuestiones que son tratadas en los medios de comunicación de forma sesgada.

   Hace unos días salió en televisión un ciudadano sirio que afirmó haber abandonado su país con toda su familia porque la guerra lo estaba destruyendo todo y era muy difícil la supervivencia allí. En esa entrevista no dijo nada de que su familia fuera objeto de persecución por la tropas gubernamentales o por los rebeldes, simplemente que la vida en Siria era muy difícil por la guerra y quería viajar hasta Alemania para asentarse y trabajar allí.

   Esa persona era calificada por el periodista que lo entrevistaba como un refugiado, término que no se ajusta a la legislación que lo regula, concretamente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el texto del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. España se adhirió a la Convención y el Protocolo el 22 de julio de 1978, después de ser aprobados su textos por las Cortes.

   El artículo 1 de la Convención contiene la definición del término "refugiado" que, una vez revisada su redacción por el Protocolo, se aplicará a toda persona “Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

   Es decir, solo las personas que tengan temores por ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas gozan de la protección del Estatuto de los Refugiados. Por el contrario, una persona que abandona un país únicamente por razones económicas no goza de tal protección, aunque dicho territorio se encuentre en guerra.

   Por otra parte, el artículo 2 de la Convención habla de las obligaciones generales, que no todo van a ser derechos, y dice que “Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.”


   Resulta meridianamente claro que un refugiado no puede entrar de cualquier manera en un Estado, sino que deberá hacerlo en la forma que esté legalmente establecida. Menos aún, puede acceder violentamente, saltando las vallas fronterizas o enfrentándose con las  fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el que pretenden entrar. A este respecto, el Parlamento de Hungría ha aprobado recientemente un paquete de leyes que prevén penas de hasta tres años de cárcel por el cruce ilegal de sus fronteras, lo que podría subir hasta cinco años, si se realiza armado o dañando la valla de la frontera.

Edificio del Parlamento en Budapest, capital de Hungría.

   Incluso Alemania, el país que más abogó en su día por ser generosos con la acogida de refugiados, se ha planteado en los primeros días de enero de 2016 endurecer las leyes y expulsar a los demandantes de asilo que cometan delitos, todo ello debido al gran número de agresiones sexuales a mujeres en Colonia en Nochevieja, tras hacerse público que 22 de los 32 sospechosos eran solicitantes de asilo. La Canciller alemana ha dicho que “El derecho de residencia y de asilo puede perderse si alguien es condenado a prisión o libertad condicional. Aquellos delincuentes que de manera reiterada roben u ofendan a las mujeres deben experimentar la dureza de la ley”.