En
tiempos de crisis nos debemos plantear sino sería conveniente revisar la
normativa que regula el funcionamiento de algunos órganos, por si procediera
dotarles de competencias más efectivas o suprimirlos para ahorrar dinero.
Uno de esos órganos es el Consejo de Estado, que viene regulado en el
artículo 107 de la Constitución
Española que dice que El
Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley
orgánica regulará su composición y competencia”.
La
ley orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, regula este órgano y en su artículo
2 dice que En el ejercicio de sus
funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y
conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo solicite expresamente
la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en
el cumplimiento de sus fines.
Tras
esta referencia normativa, paso a explicar los motivos que me han llevado a
escribir este artículo y no es otra que hace unos días se hizo pública la
noticia de que el Gobierno de España tenía previsto modificar la velocidad por
la que se circulará por autopistas, autovías y carreteras secundarias, aumentándola
a 130 km/h
en algunos tramos de autopistas y autovías y disminuyéndola a 90 km/h en las carreteras
convencionales. Ante esta previsión normativa, el Consejo de Estado se
pronunció no respaldando el aumento de velocidad en el primer caso porque Puede producir una mayor accidentalidad
y supone una disminución de la
conciencia del riesgo por parte de los conductores. Por lo que se
refiere a la disminución de velocidad del segundo caso considera que la medida Ralentizará necesariamente todos los
desplazamientos en España.
Ante
este informe, la Directora General
de Tráfico salió en televisión diciendo que aplicarían la medida en contra del
informe del Consejo de Estado, alegando que en las carreteras convencionales se
producen la mayor parte de los accidentes en España.
No
voy a entrar a dar mi opinión personal sobre lo que me merecen las palabras de la Directora General
de Tráfico, lo que si diré es que me merece mucho más crédito el dictamen del
supremo órgano consultivo, cuyo presidente es elegido entre juristas de
reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado, siendo sus consejeros
permanentes elegidos entre exministros,
presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas,
consejeros de Estado, Letrado Mayor del Consejo de Estado, Académico de número
de las Reales Academias integradas en el Instituto de España, Profesor
numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad
universitaria con quince años de ejercicio, Oficial general de los Cuerpos
Jurídicos de las Fuerzas Armadas, funcionarios del Estado con quince años de
servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título
universitario.
No quiero pensar que los motivos de ese cambio en las velocidades máximas venga motivado por que casi todas las autopistas españolas están en quiebra y
esta medida de aumentar la velocidad en su trazado y disminuirla en las
carreteras convencionales podría aumentar el uso de las primeras, simplemente
por intentar salvar las inversiones de las grandes empresas en esas autopistas,
sin que les importe la consecuencia paralela de que se ralentice el tráfico en
los desplazamientos de las personas que no puedan o no quiera pasar por caja
para ejercer su derecho reconocido en el artículo 19 a Circular libremente por el territorio nacional.
Creo que
la solución pasa por modificar la Ley
Orgánica reguladora del Consejo de Estado para convertir en
vinculantes sus dictámenes, ya que sus miembros gozan de una trayectoria
profesional y un prestigio que deberían modular la acción del Gobierno, siempre
en peligro de responder a razones de oportunidad, y en caso contrario, se
podría reformar la
Constitución por los procedimientos que la propia Norma
Suprema contempla y suprimir el Consejo de Estado, ya que si sus dictámenes son
susceptibles de no aplicarse nos podríamos ahorrar el alto coste del órgano en
el que, a modo de ejemplo, cada uno de sus consejeros permanentes percibió en
el año 2014 una retribución total anual de 99 675 €.