En el mes de septiembre de
2015 se desató una fiebre informativa respecto a los refugiados, y he querido
escribir este artículo para puntualizar algunas cuestiones que son tratadas en
los medios de comunicación de forma sesgada.
Hace unos días salió en
televisión un ciudadano sirio que afirmó haber abandonado su país con toda su
familia porque la guerra lo estaba destruyendo todo y era muy difícil la
supervivencia allí. En esa entrevista no dijo nada de que su familia fuera
objeto de persecución por la tropas gubernamentales o por los rebeldes,
simplemente que la vida en Siria era muy difícil por la guerra y quería viajar
hasta Alemania para asentarse y trabajar allí.
Esa persona era calificada
por el periodista que lo entrevistaba como un refugiado, término que no se
ajusta a la legislación que lo regula, concretamente la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el texto
del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de
enero de 1967. España se adhirió a la Convención y el Protocolo el 22 de julio
de 1978, después de ser aprobados su textos por las Cortes.
El artículo 1 de la
Convención contiene la definición del término "refugiado" que, una
vez revisada su redacción por el Protocolo, se aplicará a toda persona “Que
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
Es decir, solo las personas
que tengan temores por ser perseguidas por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas gozan de la
protección del Estatuto de los Refugiados. Por el contrario, una persona que
abandona un país únicamente por razones económicas no goza de tal protección,
aunque dicho territorio se encuentre en guerra.
Por otra parte, el artículo
2 de la Convención habla de las obligaciones generales, que no todo van a ser
derechos, y dice que “Todo
refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en
especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como
medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.”
Resulta meridianamente claro
que un refugiado no puede entrar de cualquier manera en un Estado, sino que
deberá hacerlo en la forma que esté legalmente establecida. Menos aún, puede
acceder violentamente, saltando las vallas fronterizas o enfrentándose con las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el que pretenden entrar. A este
respecto, el Parlamento de Hungría ha aprobado recientemente un paquete de
leyes que prevén penas de hasta tres años de cárcel por el cruce ilegal de sus
fronteras, lo que podría subir hasta cinco años, si se realiza armado o dañando
la valla de la frontera.
Edificio del Parlamento en Budapest, capital de Hungría. |
Incluso Alemania, el
país que más abogó en su día por ser generosos con la acogida de refugiados, se
ha planteado en los primeros días de enero de 2016 endurecer las leyes y
expulsar a los demandantes de asilo que cometan delitos, todo ello debido al gran número de
agresiones sexuales a mujeres en Colonia en Nochevieja, tras hacerse público
que 22 de los 32 sospechosos eran solicitantes de asilo. La Canciller alemana ha
dicho que “El derecho de residencia y de
asilo puede perderse si alguien es condenado a prisión o libertad condicional.
Aquellos delincuentes que de manera reiterada roben u ofendan a las mujeres
deben experimentar la dureza de la ley”.