El artículo 334.1 del vigente
Código penal castiga con la pena de la pena de prisión de cuatro meses a dos
años o multa de ocho a veinticuatro meses al que “cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o
dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su
hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas
o con sus restos”.
La redacción del
artículo me sugiere varias reflexiones: ¿Qué se entiende por especie amenazada?
¿Qué actividades pueden impedir o dificultar su reproducción o migración? ¿Cómo
se puede destruir o alterar el hábitat? ¿Las disposiciones protectoras de la
fauna silvestre siempre son adecuadas para tal fin?
La primera pregunta tiene una respuesta clara: una se
considera amenazada cuando es susceptible de extinguirse en
un futuro próximo. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
clasifica a estas especies en tres diferentes categorías dependiendo del riesgo
de extinción: especies vulnerables (VU), en peligro de extinción (EN) y en peligro crítico de extinción (CR).
La siguiente pregunta no tiene una respuesta tan clara, al
menos para mí, ya que las actividades humanas que puede impedir o dificultar la
reproducción o migración de esas especies amenazadas. Concretamente hay unas
actividades que nunca me han parecido bien, como son la captura de animales
salvajes vivos, para proceder a su pesaje y medición, siendo puestos en libertad
nuevamente tras la colocación de crotales en las orejas o, lo que es peor, una
antena transmisora.
Muchas veces las personas que realizan esas actividades
cuentan con todos los permisos necesarios para su realización, lo que enlaza
con la pregunta de si las disposiciones protectoras de la fauna silvestre son
siempre las más adecuadas para la preservación de las especies. Creo que el
espíritu de esas leyes suele ser loable, pero cuando se llevan al terreno de la
práctica hacen aguas muchas veces.
No hace falta ser un naturalista para ser consciente de que
el animal salvaje que se ve atrapado sufre una situación estresante, aunque a
veces se les inyecten tranquilizantes, y tanto ese estrés como las drogas pueden
provocar efectos secundarios sobre la posterior vida del animal, como en el
caso de las personas. A esa situación se suma el problema de llevar uno o
varios crotales en las orejas que desde luego alguna molestia ocasionaran. Bien
es cierto que el grado de consciencia de algunos animales está muy por debajo
del humano, pero aún así no debe ser agradable que le perforen las orejas,
sobre todo cuando él no ha elegido el modelo de pendiente que le colocan.
En el caso de las antenas transmisoras el problema es mucho
mayor, tanto por el volumen del dispositivo como por las señales que emite. Sin
ir más lejos el día 30 de abril emitieron un documental sobre los suricatas, en
el que a la líder de la manada le habían colocado un collar emisor. Estamos
hartos de oír que las señales electromagnéticas son perjudiciales para la salud
y que debemos limitar en la medida de lo posible el uso de teléfonos móviles. La
diferencia es que nosotros usamos los teléfonos voluntariamente y asumimos los
riesgos, pero a los animales nadie les ha dado a elegir que les coloquen el
transmisor.
Tres ejemplares de gato montés en el Hayedo de Tejera Negra. Afortunadamente no llevan colocado en el cuello ningún dispositivo de localización. |
Todos estos dispositivos estarían plenamente justificados si
realmente mejoraran de forma eficiente la vida a los animales a los que se les
colocan, pero más bien están orientados a aumentar los conocimientos de los
naturalistas sobre su forma de vida, lo que no necesariamente lleva aparejadas
mejoras en la supervivencia de las especies; sino que más bien sirven para
grabar un bonito documental que luego se comercializa o incluso, lo que es más
grave, a veces se realizan prácticas de introducción de especies en ecosistemas
en los que nunca estuvieron o de los que habían desaparecido hace años,
alterando con ello el hábitat de las comunidades vegetales y animales allí
presentes.
Al ser humano solo nos debería estar permitido observar a los
animales en libertad, sin influir en nada en su forma de vida y para eso lo
fundamental es respetar el entorno, sin contaminarlo ni desforestarlo, dejando
que la ley de la selección natural siga su curso y no implantando la ley de la
selección artificial, por mucho que la avalen algunos expertos. Los experimentos en
casa y con gaseosa.