domingo, 1 de diciembre de 2013

ENGAÑO SOBRE LA DOCTRINA PARROT



En estos días estamos viendo que muchos presos condenados a decenas, centenas o miles de años están saliendo en libertad en aplicación de la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que deroga la llamada Doctrina Parrot aplicada en España a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, que establecía que los beneficios penitenciarios se deberían aplicar sobre el total de la pena impuesta y no sobre el máximo de permanencia en prisión, que según el Código Penal vigente cuando se condenó a Henri Parrot, era de 30 años.

Antes de continuar quiero hacer un inciso para decir que me parece una burla que una persona condenada a miles de años de prisión cumpla menos de treinta. Nuestra Constitución contempla que las penas de prisión deben estar orientadas a la reeducación y la reinserción social, pero no especifica en cuanto tiempo se reinserta una alimaña que ha asesinado a varias personas. Yo creo que la mejor edad para salir de prisión para estos criminales es cuando cumplan los setenta años de edad, que ya les quedarán pocas ganas de seguir delinquiendo. Pero claro, siempre y cuando se hayan arrepentido de sus crímenes y hayan abonado la responsabilidad civil a los familiares de las víctimas, porque si no lo mejor es dejarles unos años más en prisión para que reflexionen y se reeduquen más profundamente. Para el caso de que sean malos estudiantes y no consigan superar el proceso de reincorporación a la vida en sociedad, o no quieran pagar las indemnizaciones que les corresponda, siempre les quedará el consuelo de que su salud les permita vivir los trescientos, quinientos o mil años de prisión a los que fueron condenados y salir entonces en libertad sin condicionamiento alguno.

Volviendo al tema del artículo, poco me importa si el Tribunal Europeo acierta o no con su apreciación de que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva una ley penal desfavorable para el reo, ya que tal doctrina fue avalada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que quiero criticar la postura del Gobierno que se ha hartado de decir lo mucho que lamenta la sentencia de la justicia europea, pero que no le queda otro remedio que aplicarla.



El Puerto Marchés, en el que antaño se ejecutaban sentencias no 
recurribles ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Constitución Española dice en su artículo 118 que Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto; pero esa obligación se refiere solo a las sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales españoles.
Las sentencias de tribunales internacionales solo pueden pasar a formar parte del ordenamiento interno en función de los tratados o convenios suscritos por el Gobierno de España, que en algunos casos requerirá autorización previa de las Cortes Generales, tal como contempla el artículo 94 de la Constitución. Pero a mi me interesa resaltar lo que dice el punto segundo del artículo 96 de la Carta Magna: Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
La denuncia es una declaración unilateral a través de la cual un Estado soberano decide retirar su consentimiento a un tratado internacional, rompiendo con las obligaciones que le vinculaban a través del mismo. Esta decisión se basa en el principio de soberanía de los estados, que le lleva a poder vincularse con otros estados y a la vez a desvincularse si lo considera oportuno.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el órgano de justicia dependiente del Consejo de Europa, del que España es miembro desde el 24 de noviembre de 1977; por lo que la solución pasa por apartarse del aludido Consejo.
No voy a entrar a valorar si a España le interesa mantener a un condenado en prisión treinta años (con los costes que eso conlleva) o seguir o no siendo miembro del Consejo de Europa, sino que lo que quiero dejar patente es que el Gobierno no está obligado a aplicar una sentencia dimanante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal como nos quieren hacer creer nuestros dirigentes, porque hay fórmulas legales para dejar de hacerlo, máxime teniendo mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y en el Senado, y después que salga el sol por Antequera